Las violencias contra las mujeres, cuyo día de denuncia es el 25 de noviembre, presenta múltiples caras. Asesinatos, palizas y violaciones pero también otras más desconocidas e invisibilizadas. Por ejemplo, si el agresor ejerce control, limitación o sabotaje sobre los recursos financieros de su pareja o expareja, ya sea impidiéndole trabajar, vigilando sus gastos o apropiándose de sus recursos, se produce violencia económica, el tercer tipo de maltrato más frecuente, por detrás de la violencia emocional y psicológica de control. La prevalencia es del 11,5% de las mujeres en España y las denuncias van en aumento, pero solo el 40% de los españoles sabe identificar y reconocer este tipo de abuso.
Dentro de la violencia económica, el impago de pensiones alimenticias es una de las formas más comunes: permite perpetuar el sometimiento y el control y provoca daño no solo a la víctima, sino también a los hijos de la pareja, a los que se priva de recursos imprescindibles para las necesidades básicas. Según un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), está presente en dos de cada 10 divorcios y no siempre va aparejada a denuncias por violencia de género. Una proyección de la estadística apunta a que cerca de 105.000 mujeres se encuentran en esta situación.
El Pacto de Estado contra el machismo contempla por primera vez la violencia económica, la vicaria y la digital como formas de violencia contra la mujer
Sin embargo, el Pacto de Estado contra el machismo violento, que han renovado este año todos los partidos excepto Vox, incluye por primera vez la violencia económica, la vicaria y la digital como formas de violencia contra la mujer y propone una serie cambios legislativos para prevenirlas y, en caso de que se produzcan, castigarlas.
El Ejecutivo ha empezado a legislar las agresiones vicarias, que se dirigen contra los hijos para dañar a la madre, con un anteproyecto que define y tipifica, por primera vez, un delito específico. Y está estudiando hacer lo mismo con la violencia económica, creando una definición jurídica y penalizando toda una serie de conductas, porque adquiere formas variadas: una de ellas es el impago de pensiones.
Igualdad ha constituido un grupo de trabajo, con juristas, para que hagan propuestas sobre cómo tipificar y endurecer el maltrato económico y el impago de pensiones
A este respecto, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, avanza a este diario que se ha constituido un grupo de trabajo en la Delegación del Gobierno contra la violencia machista, conformado por varios juristas, con el fin de que “aporten soluciones específicas” destinadas a modificar la ley de enjuiciamiento criminal y el Código Penal para “incorporar y endurecer el maltrato económico, que es una forma de disminuir la capacidad y la autonomía económica” de las mujeres afectadas.
Ejecución de sentencias
En cuanto al impago de pensiones, ya existe un delito específico. Sin embargo, el problema es que muchos hombres se declaran insolventes –teniendo recursos– para no pagar, al tiempo que se acumulan dilaciones indebidas en la ejecución de las sentencias. Ante este hecho, Igualdad encargará al CGPJ que proponga “una solución” porque “la clave es la ejecución de las sentencias y que se ejecuten en tiempo y forma, de tal manera que las mujeres no se sientan desprotegidas cuando ya tienen una sentencia condenatoria”, según explica Redondo a este diario.
En este sentido, la jueza Lucía Avilés, ahora vocal del CGPJ, cuando era titular del juzgado penal número 2 de Mataró, en 2021, presentó una iniciativa legislativa destinada a que el Código Penal recoja la violencia económica y, especialmente, el impago de pensiones como una modalidad de violencia de género, haya o no denuncia por malos tratos. Su propuesta vino motivada por una sentencia de impago de la pensión, dentro de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, que a su juicio “maquilló” que el hombre había sido condenado por violencia de género.
«Él quería ocultar su patrimonio, algo habitual, y aunque tenía capacidad económica, no llegó a pagar ni un euro. El sometimiento y control siguió a través de la privación de recursos, una situación que no es aislada”
«Él quería ocultar su patrimonio, algo habitual –indica la jueza–. Aunque tenía capacidad económica, no llegó a pagar ni un euro. El sometimiento y control siguió a través de la privación a la víctima y los hijos de recursos económicos, una situación que no es aislada”.
Avilés realizó una exposición razonada al Gobierno para que tipifique la violencia económica, de acuerdo con el Convenio de Estambul, y se incluya una cláusula de reparación del daño del impago de pensiones. “A veces a la justicia se nos tilda de patriarcal, pero hice la propuesta para ajustar la ley a la realidad social”, indica. Sin embargo, aunque su propuesta ha sido recogida por en el Pacto de Estado, cuatro años después, aún no se ha llevado a la práctica. La ministra, no obstante, asegura que hay tiempo de acometer los cambios legales esta legislatura.
Reformar el delito
Cabe destacar que tanto el Tribunal Supremo como varias sentencias han dictaminado ya que “el impago de pensiones es una forma de violencia de género”. “El incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en estado de necesidad […] y al progenitor que los tiene consigo en custodia, a llevar a cabo un exceso de esfuerzo, privándose de atender sus propias necesidades”, indica una sentencia del Supremo del año 2021.
El delito de impago de pensiones requiere que la acusación demuestre que el denunciado tiene recursos y no paga voluntariamente, lo que provoca muchas absoluciones
En consonancia con el Supremo, los juristas especializados comparten que hay que tipificar la violencia económica y reformar el delito de impago de pensiones, para que sea más útil. El Código Penal establece que el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro meses no consecutivos es delito; “pero la acusación debe demostrar que fue voluntario y que el deudor tiene capacidad económica suficiente y no paga por decisión propia, no por una falta sobrevenida e insalvable de recursos”, según explica Lola López-Muelas, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia.
La letrada indica que el “procedimiento penal suele ser complejo, lento y con un alto índice de absoluciones si no se demuestra dolo o voluntad implícita de incumplir la sentencia”. Ahora bien, en su opinión, es un recurso necesario para que la justicia “investigue y averigüe” si el acusado tiene dinero y si ha incurrido en una insolvencia punible, que constituye otro delito.
Los juristas proponen introducir un tipo agravado para impagos prolongados o que causen graves prejuicios y un fondo estatal que compense las pensiones impagadas
Para López-Muelas, el impago es en sí mismo violencia de género, aunque no hayan existido otras manifestaciones de machismo violento, porque “genera verdadera angustia a la víctima, sobre todo cuando sabe que el progenitor oculta el dinero porque trabaja en la economía sumergida”.
Propuestas
Por ello, propone reformar el Código Penal para elevar las penas –la sanción es de hasta un año de prisión– e introducir un tipo agravado para impagos prolongados o que causen graves perjuicios al menor o a la madre. Asimismo, plantea crear un fondo estatal que compense las pensiones impagadas, tal como existe en Francia o Suecia, así como la creación de un registro de deudores, para facilitar los embargos y la localización de los bienes, si han sido ocultados para evitar el pago.
También pide fijarse en medidas implantadas en otros países como la retirada del pasaporte, “para evitar que viajen mientras no pagan la manutención a sus hijos”, o prohibirles el acceso a eventos, como partidos de fútbol, si están en el listado de morosos.
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