No todas las personas han podido completar una vida laboral lo suficientemente larga como para acceder a la pensión pública de jubilación, y muchas quedan desprotegidas ante la falta de ingresos y un coste de vida cada vez más alto.
Por este motivo, la Seguridad Social contempla estos casos y ofrece una ayuda destinada a compensar la situación de los afectados, añadiendo años de cotización sin necesidad de trabajar. Este mecanismo sirve únicamente para equilibrar su historial contributivo, pero nunca para sumar años “gratuitos” que permitan alcanzar el mínimo exigido para jubilarse.
Dicha medida está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social y se llama ‘integración de lagunas‘ y pretende cubrir los meses en los que no hay existencia de la obligación de cotizar dentro del periodo de cálculo de la pensión. La norma general toma en cuenta los últimos 25 años de cotización y se divide el resultado entre 350.
Además, los dos años directamente anteriores a la jubilación se tienen en cuenta por su valor nominal, mientras que los otros 23 se actualizan en función de la inflación del momento para conocer qué valor tiene de forma real.
Así, aquellas personas que hayan dejado de cotizar en algún momento de estos años, pueden sufrir una reducción de su prestación, reduciendo su base reguladora media.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a esta ayuda: los autónomos quedan exentos, pero existe una cláusula en la ley que toma tiene en cuenta la integración de las lagunas de cotización durante los últimos seis meses previos al cese de la actividad profesional.
Los trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena tampoco están incluidos, tampoco los empleados del hogar, aunque solo durante el periodo transitorio hasta el año 2023, en el cálculo de la pensión de incapacidad y la jubilación.















