El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha establecido, a través de una reciente sentencia, que los menores tienen todo el derecho, porque así lo establece la Constitución, a recibir clases de religión islámica. Y, además, cuestiona que la conselleria de Educación solo imparta esta formación religiosa en algunos centros públicos de la Part Forana, pero no lo haga en ningún colegio de la ciudad de Palma. Ello supone una discriminación que el Govern balear tendrá que resolver, ya que si se cumple el criterio que marca esta sentencia también tendrá que ofertar clases de religión islámica en los centros educativos de Palma, siempre y cuando así lo reclamen los padres de los alumnos.
Esta conclusión del tribunal responde a la demanda que presentó el padre de dos menores (hija e hijo) reclamando a la administración educativa de Baleares que se cumpliera el derecho a que sus hijos pudieran asistir a las clases de la asignatura de religión islámica, que en el colegio al que asistían en Palma no se ofertaba.
Este padre se sumó a la petición colectiva que presentaron 103 familias y que entregada en el Ayuntamiento de Palma, que se encargó de trasladarla a la Conselleria. Sin embargo, ninguna de las familias recibió respuesta. En esta petición colectiva este hombre solo incluyó el nombre de su hija, pero se olvidó el de su hijo, por lo que el tribunal únicamente reconoce este derecho a la niña. Sin embargo, se puede interpretar que el criterio del TSJB se puede aplicar a todos los menores, cuyos padres quieren que la religión que aprendan en el colegio sea la musulmana.
La sentencia detalla que la ley que aborda la cuestión de la enseñanza religiosa es muy clara. “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho a toda persona a recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”. Y al mismo tiempo también añade que también se incluye el “derecho de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo”.
La conselleria de Educación, además de no contestar a la reclamación del centenar de familias, ha intentado que el tribunal rechazara la demanda que ha presentado este padre, alegando que nunca envió un escrito oficial exigiendo su derecho a recibir estas clases religiosas. Y remató su línea de defensa incidiendo en que la petición la planteaba solo el padre de los menores, pero no la madre. Los jueces han rechazado estos argumentos.
El tribunal relata en su sentencia que en el año 2019 se firmó un convenio entre el Govern y la comisión islámica de España en Baleares. Se acordó la colaboración para impartir enseñanza islámica en los colegios públicos, financiada con dinero del Govern. Este convenio expiró en el año 2023. Sin embargo, al curso siguiente la propia Conselleria firmó una resolución, en la que se indicaba la lista de colegios donde impartirían clase los profesores de religión islámica. Estos centros, nueve en total, se repartían por diferentes localidades de la Part Forana. Ninguno de ellos estaba en Palma, por lo que el padre reclamaba su derecho a que la asignatura de religión islámica también se impartiera en el colegio al que asistía su hija. El acuerdo con la comisión islámica estableció que “se podrían impartir clases de religión islámica en un máximo de diez centros docentes sostenidos con fondos públicos y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias podría ir ampliándose este número de centros”. Sin embargo, esta enseñanza religiosa únicamente se imparte en nueve colegios, todos ellos en Mallorca, pero ubicados en diferentes pueblos.
Los jueces explican que es cierto que la educación religiosa es un derecho fundamental, pero no significa “que sea un derecho absoluto”. Es decir, está limitado, ya que su aplicación debe desarrollarse a través de unas normas específicas. Y se recuerda, que si bien la administración está obligada a impartir esta enseñanza religiosa, para los alumnos es voluntaria. Y deja muy claro el tribunal que se deben enseñar las distintas confesiones, la católica o la musulmana, eso sí, si previamente existe el convenio correspondiente.
En el caso concreto de este padre, el tribunal cuestiona que la administración educativa ha ignorado el derecho que le asiste, ya que ni siquiera ha respondido a la petición por escrito que planteó.
El tribunal deja claro que el derecho fundamental no consiste en que estas clases de religión islámica se desarrollen en el colegio donde asiste esta alumna, sino que puede ser en otro centro que esté próximo a su domicilio. Por esta razón, los jueces inciden en que la conselleria de Educación debería organizar estos cursos en los centros donde se está reclamando esta enseñanza por parte de los padres. Es decir, en las barriadas de Palma con mayor presencia de ciudadanos musulmanes se debería incluir dicha asignatura en los colegios.
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