El abogado José María de Pablo, que ejerce la defensa de Cristina Álvarez, la asistente de Begoña Gómez, la mujer de Pedro Sánchez, ha presentado un escrito en el que reclama al juez Juan Carlos Peinado el sobreseimiento libre de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios que le imputa a su clienta.
En el documento, al que ha tenido acceso esta redacción el letrado destaca que en los correos recopilados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil se evidencia que su defendida «realiza una labor de mensajera, y se limita transmitir recados entre Begoña Gómez y el [exvicerrector Juan Carlos] Doadrio para la modificación de alguna cláusula de las adendas firmadas por la Universidad Complutense con diversas empresas privadas».
El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca
Del contenido de los mensajes analizados por la UCO, prosigue el letrado, se desprende que la intervención de Cristina Álvarez en relación con la cátedra de Begoña Gómez «es marginal», pues solo participa en «cuestiones de trámite, como modificaciones en las adendas, corrección de erratas, firmas de actas, o reenvío de comunicaciones».
No ejerció presión moral
Tampoco hay indicios, prosigue José María de Pablo, de que su clienta «ejerza ninguna presión moral eficiente sobre ningún funcionario, ni existen testigos que le hayan atribuido el ejercicio de esa presión», por lo que no se le puede imputar el delito de tráfico de influencias.
Y en relación a los tres mensajes en los que Cristina Álvarez se dirige a una empleada de la aseguradora Reale, «en relación con la organización de unos actos en IFEMA, en el último de los cuales se le transmite mediante posdata un recado de Doña Begoña Gómez sobre su interés en continuar la relación con Reale un año más», el letrado considera «notorio» que la persona que recibió los emails «carece de la condición de funcionaria, lo que hace imposible que su envío pueda considerarse tráfico de influencias, delito que exige el ejercicio de una presión moral eficiente sobre un funcionario».
Y como ejemplo de ello, el letrado recuerda que para estas gestiones menores Álvarez «empleaba su cuenta personal de Gmail, y no la corporativa de Moncloa (que es la que utilizaría quien desease ejercer presión moral sobre un funcionario)».
«Interés político»
Resalta, además, que es «palmaria la temeridad y la mala fe de la acusación popular» al imputar a Álvarez un delito de apropiación indebida, por la que no fue imputada por el juez Peinado ni por la Audiencia Provincial: «Es decir: le imputa un delito, pero describiendo hechos que claramente no constituyen el delito«.
Por eso, sostiene que «no cabe duda de que la imputación contra su clienta que concretó la acusación popular responde, exclusivamente, al interés político y mediático de esa acusación popular. Y esa no es la función de los procedimientos penales».
Por eso se opone a la tramitación de la causa mediante procedimiento del Tribunal del Jurado, pide el sobreseimiento libre por la ausencia de indicios y reclama «la condena a la acusación popular del abono de las costas procesales«.
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