El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, especifica en el auto en el que acuerda dar por terminada la instrucción de la pieza que abrió por una presunta malversación de caudales para juzgar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, que se seguirán los trámites previstos en la ley del jurado. En ella se especifica que ese delito siempre es juzgado a un grupo de ciudadanos elegido por sorteo no a un tribunal profesional.
El artículo 1 de la ley orgánica del tribunal del jurado, dispone que se trata de una institución establecida «para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia» y se ocupará de juzgar una serie de delitos entre los que se encuentra el de malversación, que el juez Peinado atribuye a Begoña Gómez, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por la contratación de la segunda.
Los delitos que corresponden a un jurado son los cometidos contra las personas, por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y contra el honor y contra la libertad y la seguridad. En concreto se ocupa de juzgar los homicidios, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos.
El artículo 5 de la ley del jurado especifica que «la determinación» de su competencia «se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado», aunque precisa que «solo será competente si el delito fuese consumado», lo que en el caso de Begoña Gómez es cuando menos dudoso, al deberse de determinar si la contratación de una asesora en Moncloa para la esposa del presidente del Gobierno reúne las características del tipo.
La ley también prevé que la competencia del jurado se extienda «al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos», «que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello» o «que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad».
«En ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa», precisa la normativa recogida por el juez Peinado en su auto.
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