El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a abonarle un total de 5.174.012 euros a la armadora Pesquerías Nores Marín, con motivo del naufragio del buque pesquero Villa de Pitanxo.
El hundimiento del barco, propiedad de esta empresa, sucedió el 15 de febrero de 2022 cuando se encontraba faenando cerca de Terranova (Canadá).
Veintiuno de los 24 tripulantes del buque murieron. El capitán, actualmente investigado por la Audiencia Nacional, sobrevivió, junto a otros dos marineros.
Paralelamente a esta causa penal, se inició un procedimiento civil en el que la armadora solicitó una indemnización a las tres aseguradoras, que se negaron.
En una sentencia, el Juzgado de lo Mercantil estima su demanda y obliga a Mapfre al pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, a abonar 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, a hacer lo propio con 1.034.802 euros.
A juicio de la magistrada, las pólizas vigentes en el momento del naufragio no han quedado invalidadas por ningún motivo. E incluían dentro de su cobertura de riesgos «la pérdida total del buque por naufragio», como sucedió.
«Al asegurado le basta con demostrar que el daño (la pérdida total del buque por naufragio) se ha producido con ocasión de la navegación marítima, como en el presente caso ha acontecido», concluye la juez.
Esta sentencia, no obstante, no es firme. Aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que podría revocarla o, por contra, confirmar este fallo.
La Audiencia Nacional investiga la supuesta responsabilidad penal de Juan Padín, capitán del buque, en la muerte de gran parte de la tripulación. En esta causa judicial se han abordado las posibles causas que condujeron al naufragio.
En este procedimiento civil, las aseguradoras también mencionaron presuntas irregularidades que podrían haber llevado al desastre. Esgrimieron la existencia de un procedimiento penal, abierto en la Audiencia Nacional, sobre el hundimiento del Villa de Pitanxo.
Ahora bien, el Juzgado de lo Mercantil echa por tierra las pretensiones de todas ellas para librarse de (o, al menos, aminorar) la indemnización a la armadora.
«Los esfuerzos se despliegan con toda vehemencia por las demandadas a la hora de incidir, nuevamente, en la innegable conexión entre la causa penal y la causa civil, pero lo cierto es que la parte demandada [las aseguradoras] vuelve a partir de un plano generalista y abstracto, sin explicitar, ni concretar, la incidencia práctica sobre el papel; en concreto, la incidencia sobre el plano contractual y legal», establece la juez.
«Nadie duda ni pone en cuestión la trascendencia penal de la causa que se encuentra abierta con motivo del fatídico naufragio. Ahora bien, a nadie se le escapa que la sentencia penal que pueda llegar a dictarse, en su caso, podrá ser absolutoria o condenatoria, en función de la prueba y de los requisitos propios de los tipos penales, pero ello no significa que la decisión del juez penal, sobre la base de los hechos investigados, vaya a tener trascendencia en [este] pleito, de acuerdo con la pretensión esgrimida en materia de seguros y la actividad probatoria que aquí se ha desplegado», añade.
Las aseguradoras señalaron que los armadores conocían, o deberían haber conocido, que el barco iba sobrecargado con combustible extra en departamentos no declarados a las autoridades correspondientes.
Sin embargo, la jueza de lo Mercantil hace suya la tesis de los peritos de Pesquerías Nores Marín, quienes coinciden «en el hecho de que la posibilidad de que se usaran los pañoles laterales de popa o pique de proa como tanques de combustible es inverosímil, a la vista de las múltiples inspecciones realizadas por los inspectores de Capitanía Marítima y por Bureau Veritas pocos días antes de la salida del Villa de Pitanxo en su última singladura».
La magistrada también subraya que el pesquero «había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla».
«[El Villa de Pitanxo] tenía los certificados técnicos renovados después de pasar diversas inspecciones, tanto por parte de los técnicos de la inspección marítima como de los técnicos de la sociedad de clasificación», añade.
Así, el barco contaba con los documentos mediante los cuales las autoridades competentes garantizan que se cumplen los requisitos para que un buque pueda navegar.
Por todo ello, la juez señala que no existe ningún motivo para que las tres aseguradoras se libren del pago.