La absolución del exjugador del Real Madrid Xabi Alonso por tres supuestos delitos fiscales ya es firme. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado los fallos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor del actual entrenador del Bayer Leverkusen y de dos de sus asesores tributarios.
El alto tribunal ha rechazado el recurso que presentó la Abogacía del Estado, al que se adhirió la Fiscalía, contra la absolución de Alonso, que nunca ha querido llegar a un pacto con sus acusadores y siempre ha negado haber cometido un fraude fiscal por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira, el 1 de agosto de 2009.
Según la Abogacía del Estado y la Fiscalía, fue un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a Hacienda, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.
[La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de tres delitos de fraude a Hacienda]
Según la acusación, el jugador habría defraudado cinco millones de euros en los impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.
Absuelto en todas las instancias
La Sala Penal subraya la diferencia entre el proceso penal que ha afectado a Alonso y los que se han dirigido contra otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por el Supremo.
No se trata -argumenta la sentencia- de casos equiparables, en la medida en que aquellos acusados fueron condenados en la primera instancia. Alonso, por el contrario, ha sido absuelto en todas las instancias judiciales, por lo que la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o emitir directamente una sentencia condenatoria «choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación».
Pese a la existencia de indicios incriminatorios, el rechazo por la Audiencia de Madrid del carácter fraudulento del contrato de cesión de los derechos de imagen a Kardzali, reforzado por el añadido que el Tribunal Superior de Justicia incorporó excluyendo expresamente el dolo o intención de defraudar, «impone unos límites revisorios» al Tribunal Supremo, explica la sentencia.
El Supremo enfatiza la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados.
Además, avala que los jueces no se decantaran por los informes técnicos ofrecidos por los peritos oficiales, funcionarios de la Agencia Tributaria. «Ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial. Es más, debería considerarse un síntoma -lamentablemente poco frecuente- de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal», afirma.
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