«En cuanto al posible perjuicio irrogado o la lesividad de los hechos, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar; ahora bien, estimamos que al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa de Alberto González Amador, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el Fiscal de Delitos Económicos, el día 2 de febrero de 2024, donde se indica, entre otras cosas, que «…de común acuerdo con Alberto González Amador, les comunico que es voluntad firme de este alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT»
Sala de Admisión, Sala Penal del Tribunal Supremo, 15 de octubre 2024
Manuel Marchena, ( presidente)
Susana Polo (ponente)
El delito por el cual abrió causa la citada Sala de Admisión fue, en efecto, la filtración del correo del 2 de febrero de 2024 (por presunto delito de revelación de secreto).
Y ya en el auto inaugural se confesaba, según ha podido leerse, que resultaba difícil de identificar o calificar el daño, pero que sí, en efecto, existía una «lesividad» que habría producido un perjuicio al derecho de defensa de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador. Vamos, una lesividad o daño no identificado.
Según hemos adelantado, el juez instructor, Ángel Hurtado, dictará en los primeros días de septiembre su resolución sobre la única solicitud procesal pendiente de las acusaciones populares , a saber, si suspenderá de manera cautelar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz o no.
Esto, según la información a la que ha tenido acceso este periódico, será el aperitivo antes del viernes 5 de septiembre, cuando se celebre el acto inaugural del año judicial que preside el rey Felipe en el pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Y, como postre, el lunes 8 de septiembre, Hurtado firmará el auto de apertura de juicio oral de García Ortíz, en el que se recogerán los escritos de todas las acusaciones y de la defensa.
Enseguida se elevarán las actuaciones para que la Sala Penal establezca la fecha del juicio oral. Hay prisa para celebrarlo. La fecha que se maneja es el mes de octubre. O primeros de noviembre. La idea es dictar sentencia antes de fin de año o en enero de 2026.
En cuanto a la jueza Inmaculada Iglesias, que ha conseguido la hazaña de sentar en el banquillo por primera vez en la historia judicial española a un fiscal general del Estado, se espera que sea enjuiciado durante el primer trimestre de 2026, desde el pasado domingo, día 10 de agosto, fecha en la que ha cumplido 65 años, se ha acogido a la jubilación, según ya había informado, como resulta preceptivo, el 7 de febrero de 2025, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el que a su vez elevó la comunicación al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La comisión permanente del CGPJ a su vez nombró al magistrado Antonio Viejo, ex decano de los juzgados de Madrid, para hacerse cargo de manera provisional del juzgado de instrucción número 19 de Madrid. El próximo día 18 de agosto, la comisión permanente volverá a reunirse y sería previsible que incluya el asunto en el orden del día, todavía pendiente de confeccionar.
Son siete los magistrados que formarán el tribunal de enjuiciamiento de Álvaro García Ortiz: Andrés Martínez Arrieta (presidente) Susana Polo (ponente), Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Javier Hernández. A los cinco de la Sala de Admisión que abrió la causa contra García Ortiz se han unido, como en toda causa relevante, otros dos, el más antiguo y el más moderno: Martínez Arrieta y Hernández.
Y dado que Martínez Arrieta será ‘entronizado’ presidente de la Sala Penal en la primera semana de septiembre (asistirá ostentando dicho puesto al acto del 5 de septiembre) y como el presidente de la Sala Penal preside cuando se celebra juicio, le tocará a él dirigir el tribunal y el juicio oral.
Tanto si es condenado como si no lo es, es relevante el relato de hechos que va a contener la sentencia precisamente para el juicio oral de González Amador que tendrá lugar más tarde.
«Puede ser absuelto porque el tribunal considere que, como decía el magistrado Andrés Palomo en su voto particular sobre el auto de procesamiento, las pruebas no son suficientes para dictar condena. O puede ser condenado por indicios. Pero será importante conocer si se deja constancia del daño que la filtración del correo provocó al derecho de defensa de la pareja de Ayuso, lo que podría ser aportado al juicio de González Amador» señala un abogado penalista consultado.
Un exmagistrado, a su vez, estima que no hay una relación entre ambos casos como para provocar la nulidad de las actuaciones contra la pareja de Ayuso. «Si hubo defraudación y falsedad, o no, debe probarse documentalmente con los datos de la Agencia Tributaria. Puede anularse como prueba la admisión de culpabilidad, en las negociaciones de un pacto de conformidad, pero eso no afecta a las pruebas documentales previas, porque son independientes. No hay conexión ni relación de antijuricidad entre una prueba y otra, y en todo caso las afirmaciones del abogado defensor en una negociación de conformidad nunca pueden ser prueba de la culpabilidad de su defendido. La filtración pudo haber afectado a su imagen, pero no a su presunción de inocencia en sentido procesal».
La defensa de la pareja de Ayuso lo tendrá muy difícil con el informe de las inspectoras de la Agencia Tributaria. Por ello la nulidad de actuaciones con la pretendida contaminación de la prueba derivada de la filtración del correo del 2 de febrero de 2024 será su gran baza.
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