La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una pena de prisión permanente revisable a un hombre que, con la ayuda de su pareja, mató a golpes a un hombre con discapacidad psíquica (Juan Antonio Ojeda, Nono), el 22 de septiembre de 2021 en Pedro Hidalgo, en Las Palmas de Gran Canaria, a quien secuestró y retuvo atado de pies y manos en condiciones inhumanas durante una semana en una habitación de su casa con el fin de robarle la pensión. También fue condenado a otra pena de 6 años de prisión por un delito de detención ilegal y su pareja a 20 años de prisión por un delito de homicidio, en comisión por omisión, y por el mismo delito de detención ilegal.
El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados (Jeffrey Francisco B. S. e Ylenia R. S.), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial.
En contra de lo que sostiene el recurrente, la Sala considera que en este caso la alevosía está plenamente asentada en una pluralidad de evidencias que apuntan que “la muerte se alcanzó estando la víctima plenamente indefensa, tanto por las ataduras a las que estuvo sometido y cuya acreditación hemos descrito, como por lo brutal y fulgurante de la agresión descrita por la coacusada, además de por la discapacidad de la víctima y los llantos o quejidos oídos durante días y de cuya causa no pudo soslayarse”.
Del mismo modo, rechaza la alegación relativa a que la víctima no puede ser considerada persona especialmente vulnerable a los efectos de aplicar la pena de prisión permanente revisable prevista en el artículo 140.1.1ª del Código Penal, debido al grado de autonomía personal y a la inexistencia de limitaciones en su capacidad jurídica y de obrar.
Situación de vulnerabilidad
En este sentido, el tribunal afirma que la situación de vulnerabilidad de la víctima está plenamente recogida en el relato de hechos probados y que en este supuesto la alevosía descansó en un relato de la coacusada que, sin ventaja para sí y en apreciación de veracidad que ya hemos expuesto, admitió que el ataque fue súbito e inopinado, siendo la vulnerabilidad de la víctima una circunstancia fáctica independiente de este ataque”.
El Tribunal Supremo considera que la alevosía está plenamente asentada en una pluralidad de evidencias que apuntan que “la muerte se alcanzó estando la víctima plenamente indefensa»
En cuanto a la credibilidad de la coacusada, que ha sido cuestionada por el recurrente, la Sala explica que la sentencia recurrida confirmó que “el juicio probatorio realizado por el Tribunal del Jurado aborda expresamente la cuestión de la credibilidad del decir posiblemente interesado de la coacusada, superando este recelo desde una observación también lógica del resto de evidencias aportadas durante el juicio y que apunta, más allá de toda duda razonable, a que fue el recurrente quien dio muerte a …..”.
Un acuerdo previo entre los acusados
Por otro lado, el tribunal rechaza los motivos alegados por la mujer condenada que en su recurso había solicitado su absolución. Respecto de su condena como coautora de un delito de detención ilegal, la sentencia precisa que la prueba reflejó un acuerdo previo con el otro acusado, así como un reparto de roles y un dominio funcional del hecho, todo ello a partir de un conjunto de actos concluyentes.
Sobre su responsabilidad en un delito de homicidio, en comisión por omisión, la sentencia precisa que ella misma admitió haber estado presente en el momento de la agresión y así lo acredita también el posicionamiento de su teléfono en el lugar de los hechos entre la noche del día 22 de septiembre y las 11:21 horas del día siguiente, “periodo en el que según la prueba pericial se desarrolló la hemorragia y el fallecimiento no instantáneo de ……, sin que tampoco en ese tiempo la recurrente, en la posición de garante que tenía como partícipe en la privación de libertad, abordara actuaciones tendentes a socorrerle o impedir su fallecimiento, es más, se acredita que se fue normalmente a su trabajo y que los acusados no avisaron a los servicios de urgencias hasta la noche del día 23”.
Rechazo de atenuantes
La Sala rechaza aplicar las atenuantes de reparación del daño y de confesión que solicitaba la coacusada en su recurso. A este respecto, responde que la recurrente ha desvelado la autoría del otro acusado para eludir la responsabilidad personal que a ella misma se le exigía y, aún respecto a este prisma, su relato no fue relevante para la realización de la justicia en atención al resto de prueba practicada; menos aun cuando su versión ha negado su responsabilidad en los hechos y ha sido desdicha por el Jurado”.