Muchas personas en España se acercan a la edad de jubilación, aunque puede que no hayan podido cotizar los años necesarios para poder disfrutar del 100% de la pensión. La cuota que se cobra depende directamente de la cotización generada durante la vida laboral de cada trabajador, y se puede conseguir a partir de los 65 años, según marcan las tablas para este 2025.
No obstante, la Seguridad Social es consciente de ello y pone a disposición de quien lo necesite la opción de poder mejorar su jubilación en los casos mencionados. Lo hace a través de los convenios especiales, donde se permite seguir cotizando incluso aunque no se esté en activo.
La medida se engloba dentro de un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social y es el propio beneficiario quien pasará a hacerse cargo de sus cotizaciones mensuales.
De esta manera, se permite mantener el derecho a la prestación de jubilación futura, así como a otros derechos, como la incapacidad permanente, la supervivencia derivada de enfermedad común, accidente no laboral o fallecimiento.
Requisitos para gozar de este convenio especial
No obstante, no es una carta abierta para toda la sociedad y la medida incluye solamente a aquellos que cumplan con una serie de requisitos básicos. En primer lugar, se deben de haber cotizado un mínimo de 1.080 días como mínimo en los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja del ente público.
Además de este requisito, los demandantes deben acreditar encontrarse en alguna situación como las siguientes.
En primer lugar, deben ser personas que hayan sido despedidas o cesadas y no estén de alta en la Seguridad Social, ni sean pensionistas de ninguna clase. También los autónomos o asalariados mayores de 65 años que sí que estén dados de alta y cuenten con 35 años cotizados. Además, aquellas personas pluriempleadas que terminen con alguna de sus actividades económicas.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz atiende a los medios tras su encuentro con la comisaria europea de Empleo Roxana Mînzatu (no en la imagen) antes de su encuentro este jueves en la sede del Ministerio. / ALBERTO AGUADO / EFE
Otros supuestos son: aquellos que al terminar con su actividad sean contratados con una base de cotización por debajo del promedio del último año natural. Quienes acrediten una incapacidad permanente y hayan sido cesados en su trabajo y estén en alguna de las situaciones mencionadas. También las personas que hayan dejado de recibir ayudas o subsidios de desempleo porque estos han dejado de existir.
Finalmente, los últimos tres supuestos incluyen los pensionistas de una incapacidad permanente declarados capaces o con una incapacidad permanente parcial para su desempeño profesional habitual. Igual que aquellos a quien se les anule la pensión por una sentencia firme o se les elimine por otras causas y las personas que causen baja dentro de su régimen por convertirse en pensionistas y, después, se les deniegue dicha cuota.
Cuál es el coste de cotizar sin trabajar
Depende de la base de cotización seleccionada, que en 2025 incluye:
- Base máxima de cotización por contingencias comunes de su grupo profesional. Siempre que se haya cotizado en esta al menos 24 meses en los cinco años anteriores.
- Base promedio resultado de la división de las bases de los últimos 12 meses previos a la baja, entre 12.
- Base mínima del tramo 1 del RETA, siempre que sea inferior a la mínima vigente al término de 2022.
- Base entre la mínima y la máxima aplicables al subscriptor.
Cómo calcular la cuota de cotización
La operación es simple y hay que seguir los pasos siguientes:
- Aplicar el 28.30% sobre la base seleccionada
- Multiplicar el resultado por 0,94 o 0,77, en función de si el convenio es anterior o posterior a 1998.