Invertir en una casa es un punto y aparte en la vida de una persona. La economía actual y el precio de la vivienda protagonizan un momento complicado de subidas que no todo el mundo se la puede permitir. Pero, ¿y si haces ese esfuerzo monetario de tener una casa?
¿Qué puede pasar si has comprado una nueva casa y la has adquirido con el dinero de la venta de la anterior, pero en ese momento estás en paro? A primera vista, sería un no rotundo por parte del SEPE, ya que se recibe un ingreso por venta, pero existe un proceso para evitar que te denieguen esta prestación.
¿Puedo perder el paro si compro una nueva casa con los ingresos de venta de la anterior?
Esta es la respuesta que da Clara Martínez, asesora de la Subdirección General de prestaciones del SEPE. Como primer paso del proceso, «cuando va a pedir el subsidio, esta persona tiene que cumplimentar una declaración de rentas«, comenta la experta.
¿Qué es una declaración de rentas?
Una declaración de rentas es un documento que sirve para informar oficialmente sobre los ingresos que has recibido durante un período determinado, generalmente exigido por organismos públicos como el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en España.
En el contexto de prestaciones por desempleo (como el subsidio o el ingreso mínimo vital), el SEPE la utiliza para comprobar que tus ingresos no superan ciertos límites económicos y que, por tanto, sigues cumpliendo los requisitos para cobrar la ayuda. Este documento se presenta cada 6 meses o cuando lo requiera el SEPE. En el caso de no presentarlo se puede perder el derecho a seguir cobrando el subsidio o, incluso, devolver las determinadas ayudas.
Por ello, se debe declarar cualquier ingreso que hayas recibido, como:
- Rendimientos del trabajo (si has trabajado)
- Alquileres o arrendamientos
- Intereses bancarios
- Ganancias patrimoniales (como la venta de una vivienda)
- Rentas presuntas (por ejemplo, si tienes una segunda vivienda)
En este caso, nos tendríamos que enfocar en las ganancias patrimoniales y como la declaración es con los ingresos del mes anterior, según cuando haya vendido la casa y adquirido la nueva, le tocaría ponerlo o no.
Si lo que has vendido es tu vivienda habitual, y lo ha reinvertido, supone la experta que «no lo habrá declarado en Hacienda porque si te reinviertes en lo que has obtenido en la vivienda habitual, la ganancia patrimonial la reinviertes, no la tendrías que declarar».
¿Y si los ingresos de venta fueran de una vivienda alquilada?
Si tienes un rendimiento efectivo porque estás alquilando y la casa que ha adquirido la tiene alquilada, la asesora indica que «tendría que ponernos entre los ingresos, el alquiler que percibe cada mes, si no la tiene alquilada, pues entonces sí que tiene que poner el valor en la declaración de rentas».
Eso sería el valor catastral, el valor oficial que la Administración Tributaria (Catastro) asigna a un inmueble (vivienda, local, terreno, etc.) en función de varios criterios legales y técnicos. No es el valor de mercado, pero se usa para calcular varios impuestos. En este caso el valor catastral sería de 3% dividido entre 12, por los meses del año.
Al resultado de esa división habrá que aplicarle el interés legal, el 3,25%, si esa cifra final no pasa de 888 euros no sería problema.
Si denegaran la solicitud, que sería raro, Martínez recomienda que «la persona haga una reclamación previa y que explique el caso concreto de la casa».