El proyecto de ley para reformar la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado este martes en el Consejo de Ministros, establece un nuevo marco de atención a las personas con problemas de salud mental basado en su autonomía y en la participación. Entre lo destacado, que las contenciones mecánicas -o sujeciones- solo podrán utilizarse de «forma excepcional»; serán consideradas como «incidentes de seguridad», y deberán ser evaluadas posteriormente.
El nuevo texto impulsado por Derechos Sociales establece que todas las intervenciones deben basarse «en el consentimiento libre e informado, priorizando el respeto a la voluntad de la persona y el uso de apoyos en la toma de decisiones». Prohíbe expresamente prácticas coercitivas o involuntarias injustificadas, incluidos internamientos por razón de discapacidad, e impone garantías procesales reforzadas, detallan desde el departamento que encabeza Pablo Bustinduy.
Consentimiento informado
Dentro la reforma, abunda por su lado el Ministerio de Sanidad, se introduce el Artículo 13 bis, que refuerza las garantías en el ámbito de la salud mental, alineando la legislación española con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). «Este artículo representa un cambio profundo en la forma de entender el cuidado, el consentimiento y la dignidad en salud mental, avanzando hacia un modelo comunitario y centrado en los derechos humanos», apunta el departamento que dirige Mónica García.
Como se ha dicho, el consentimiento informado será la base de toda intervención. En general «Se estipula que toda actuación sanitaria o asistencial en salud mental deberá basarse en el consentimiento libre e informado, conforme a la Ley 41/2002».
Urgencia vital
En particular, se establece que, si la persona necesita ayuda para decidir, se garantizará el acompañamiento adecuado conforme a la legislación. «En caso de que no pueda expresar su voluntad ni con apoyos, se deberán consultar los documentos de instrucciones previas o planificación anticipada de decisiones inscritos en los registros correspondientes», se añade en el texto.
Además, en situaciones de urgencia vital, se seguirá lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando constancia escrita del motivo, las alternativas exploradas y la información proporcionada al paciente. Las contenciones mecánicas solo podrán utilizarse «de forma excepcional», serán consideradas como incidentes de seguridad, y deberán ser evaluadas posteriormente. «Las administraciones promoverán protocolos que garanticen la intimidad, la seguridad y el respeto a los derechos durante internamientos, con especial atención a la dignidad personal», se especifica.
Internamientos
Por otro lado, con la reforma quedan prohibidos expresamente los internamientos involuntarios por razón de discapacidad, excepto en urgencias vitales que pongan en peligro la vida del paciente o de terceros; las intervenciones involuntarias aplicadas sin una evaluación individualizada; el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias o el uso de estas medidas «con fines punitivos o disciplinarios». También, la aplicación de procedimientos regimentales a personas con problemas de salud mental, estén o no privadas de libertad.
Si se habla de supervisión, se recoge que se «crearán mecanismos u organismos independientes encargados de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental». Además, el proyecto plantea la revisión del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que actualmente permite internamientos involuntarios. Se establece un plazo máximo de un año para modificarlo y adaptarlo a los estándares internacionales.
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