Toda autoridad portuaria tiene derecho a exigir tasas de ocupación y actividad a una concesionaria aunque esta se haya hecho cargo de la construcción y mantenimiento de las instalaciones en dominio público. Es el argumento que esgrime el Tribunal Supremo para reconocer como legal el cobro de 55.728 euros a la compañía distribuidora de carburantes DISA por su presencia en el Puerto de Salinetas (Telde), una decisión que pone fin a la batalla judicial que mantenía la empresa con la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
La sentencia dictada el pasado 30 de junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja sin efecto una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que daba la razón a DISA y la eximía del pago de las cuantías al entender que no se le prestaba un servicio público asociado. Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que la mera ocupación justifica el cobro, con independencia de que se realice o no una actividad útil para el concesionario.
La Abogacía del Estado sostenía que la decisión del TSJC dañaba los intereses generales al impedir la liquidación de cualquier tasa a la compañía en el Puerto de Salinetas, lo que supondría que en solo un año se dejasen de obtener más de 320.000 euros. «La doctrina que se establezca afecta a un número muy importante de situaciones», recalcaba, al sentar un precedente al respecto.
El Alto Tribunal revoca una resolución del TSJC que hubiera supuesto dejar de gravar 320.000 euros cada año
En cambio, DISA hizo un paralelismo con otro caso que ya resolvió el Supremo en 2020 al analizar la legalidad de las liquidaciones por la tasa de mercancías. La resolución previa negaba el derecho de la Autoridad Portuaria a aplicar esta tarifa cuando no consta la prestación de servicio alguno por la administración en el dique muelle de Salinetas.
Sin embargo, el Alto Tribunal niega que se trate de la misma situación: «La propia sentencia marca distancias al indicar que lo que analiza es el juego de la tarifa T-3, que se enmarca en las denominadas tasas de utilización, claramente diferentes de la de ocupación y actividad». Además, el fallo indica que en el caso del muelle el título concesional no establecía tarifa alguna, pero en otras concesiones sí que se contemplaba.
Por estos motivos, la Sala considera un «error» anular las liquidaciones con base a una sentencia que analiza un «supuesto distinto«. «De hecho, aunque ahora diga otra cosa, la propia recurrente sostuvo que no estaba recurriendo la liquidación referente a la tasa de ocupación con la que ha estado y sigue conforme con su devengo, recurriendo solo la de actividad», recuerda.
Precedente para otros puertos
Difiere del criterio del TSJC y dictamina que la tasa de ocupación comprende el uso del dominio público portuario y del vuelo y subsuelo de este, al margen «de que se presten o no servicios comunes del puerto, los cuales, en caso de prestarse, se entenderán incluidos». Por otra parte, señala que la tarifa de actividad solo grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios en las instalaciones de la Autoridad Portuaria, sujetas a autorización.
«Se da, por lo tanto, el presupuesto de hecho que permite la exigencia de ambas tasas, al margen de que las infraestructuras o instalaciones dentro del espacio portuario hayan sido construidas por el concesionario y soporte el coste de su mantenimiento, pues ocupa dominio público portuario y lo aprovecha para realizar una actividad lucrativa«, concluye el fallo, que sienta una doctrina aplicable a otras concesiones similares en puertos de todo el país.
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