La Ley de Medidas de Eficiencia del Servicio Púbico de Justicia, de cuya entrada en vigor acaban de cumplirse tres meses, se publicitó desde el Gobierno como un instrumento imprescindible para reducir el alto nivel de litigiosidad en España, al introducir la obligación de acudir a medios alternativos de solución de conflictos (MASC) en materia civil y mercantil antes de tener derecho a ir ante un juez a interponer una demanda.
Aunque quizá sea algo pronto para hacer un balance a fondo, abogados de familia, jueces y letrados de oficio ya advierten que la norma, además de estar produciendo un notable retraso y cierto colapso en los juzgados, corre el riesgo de convertirse en papel mojado por, entre otros motivos, la ausencia de intención real de negociación entre las partes. Apuntan que el denominado requisito de procedibilidad –acreditar que el intento de llegar a un acuerdo se ha producido– se ha convertido en muchos casos en un simple trámite que es valorado de forma dispar según el juzgado que corresponda y no hace más que retrasar el momento para la presentación del conflicto ante el juez.
Señalan además a otras disfunciones de la ley, como el hecho de que algunos trámites obligatorios hayan quedado fuera de la justicia gratuita, y tengan que ser costeados por el ciudadano a pesar de tener derecho a un abogado de oficio. También que en el caso de las pensiones de alimentos la norma mantenga que al ganar el pleito los pagos se realicen de forma retroactiva pero a lafecha de la presentación de la demanda, sin tener en cuenta que el intento de negociación previa ha podido prolongarse durante un máximo de tres meses, que quedan sin cubrir.
A todo esto se suma la situación creada justo antes de la entrada en vigor de la norma el pasado 3 de abril. Sabiendo que a partir de esa fecha se obligaría a acudir a mediación antes de poder interponer demanda de divorcio, o de reclamación de deuda en una comunidad de propietarios, por ejemplo, se incrementó de forma exponencial la presentación de este tipo reclamaciones en los juzgados civiles en las últimas semanas del mes de marzo
La avalancha de marzo
Lo ocurrido ya se refleja en las estadísticas oficiales del Consejo General del Poder Judicial. Según informó recientemente el órgano de gobierno de los jueces, el ingreso de nuevos asuntos en los órganos judiciales durante el primer trimestre de este año mantuvo su tendencia al alza, si bien la jurisdicción que registró un mayor incremento fue la civil: entraron en los juzgados españoles 1.212.424 nuevos asuntos, lo que supuso un aumento del 31,5 por ciento.
«Lo que no te cuentan es que los tres primeros meses y especialmente marzo hubo una avalancha de demandas civiles para evitar el requisito de procedibilidad, y se han colapsado los juzgados», señala a EL PERIÓDICO Juan Manuel Maillo, responsable del Turno de Oficio del Colegio de la Abogacía de Madrid. «Yo mismo tengo una demanda presentada a finales de marzo y aún no sé nada de ella». Con este diagnóstico de avalancha para evitar nueva obligación de ir a un MASC coincide Jesús Díaz Lorite, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
De hecho, la obligación de acudir a mecanismos de mediación centró el último congreso de la AEAFA que se celebró entre los pasados 21 y el 22 de marzo. Los nuevos plazos legales para dar por concluido este proceso sin acuerdo van de treinta días a tres meses, por lo que los abogados ya advertían que ello afectaría negativamente a los tiempos. Por lo vivido durante estos tres últimos meses, aseguran que este pronóstico se ha cumplido.
Juzgados de Oviedo. / Europa Press
Díaz Lorite recuerda que, por la propia naturaleza de los casos, los abogados de familia ya llevan a cabo una actividad negociadora antes de interponer la demanda, por lo que la nueva obligación de acreditarla de determinada forma y en unos plazos establecidos se ha convertido, como temían, en un problema que es especialmente grave en los casos en los que están involucrados niños y adolescentes. Por ello los abogados de familia van a dirigirse al Congreso de los Diputados solicitando que se modifique la ley y que los casos con menores no dependan de ese intento de acuerdo previo que exige la ley.
El punto de vista del juez
El magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Roberto García Ceniceros, vicepresidente del Foro Judicial Independiente, apunta que el ritmo de entrada de demandas se va recuperando, pero aún es más bajo que antes de la reforma.
A su juicio, la obligatoriedad de los MASC no ha supuesto un aumento de peticiones de mediación o conciliación previas a la demanda, y lo que ocurre es que los abogados quizá apuran más la posibilidad de negociación, e incluyen algún párrafo en sus correos y burofaxes –que deben enviar para acreditar que están intentando un pacto antes de acudir a la justicia– para justificar después que se ha cumplido con el requisito. «La sensación es que se está retrasando todo», admite.
Según este magistrado, se también se están dictando autos de inadmisión de demandas por incumplimiento del requisito de procedibilidad. «La mayoría de veces, el motivo es que el juez aprecia que no ha habido un intento real de negociación, y aquí se están siguiendo criterios dispares dependiendo del caso concreto» agrega García Ceniceros, que reconoce que se trata de un asunto complicado. Explica que si el juzgado admite todas las demandas con un mero formulismo estaría incumpliendo la letra y el espíritu de la ley, pero si es demasiado exigente quizá esté restringiendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».
Reconoce además que en los juzgados familia aún hay más disparidad, porque mientras algunos jueces siguen un criterio estricto, otros creen que debido a la materia cabe ser especialmente flexible. «A la Audiencia Provincial de Barcelona ya ha llegado alguna apelación sobre este tema, y me consta que hay una preocupación por alcanzar una cierta uniformidad a la hora de resolver», concluye, si bien pero no le consta que ninguno de estos asuntos se haya resuelto aún.
En general, todos coinciden en la impresión de que los medios de solución de controversias, que además suelen ser privados, porque los públicos son escasos y están colapsados, no se están utilizando como una forma de evitar que haya juicios, sino como un requisito más que hay que cumplir antes de plantearlos. «Mientras tras no se cambie ese chip, la reforma no podrá será útil», concluye el magistrado.

Inauguración de las I Jornadas de Intervención Psicológica en Divorcios de Alta Conflictividad / TSJMU
Desde el punto de vista de los letrados de oficio se añade otra cuestión, que es la relativa a que algunos requisitos, como es por ejemplo el envío de un burofax al juzgado para acreditar el inicio de la negociación obligatoria, no estén cubiertos y tengan que ser sufragados por el cliente pese a tener reconocido el derecho a un abogado de oficio.
Tampoco se cubre el pago al mediador o experto designado en el caso de que se inicie este procedimiento alternativo, mientras que por, por otra parte, letrados de oficio han visto duplicadas sus obligaciones sin que se aumente su retribución: ahora tienen que acudir a vistas preliminares en la jurisdicción laboral para acreditar si hay o no conciliación, algo que antes se solventaba con un escrito.
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