La Fiscalía de València ha presentado un recurso de apelación, que deberá resolver la Audiencia de València, contra el auto de la jueza de la dana que declinaba agrupar las 38 acusaciones populares y particulares en la causa que investiga las 228 muertes provocadas por la dana del 29 de octubre. El recurso de apelación, presentado directamente ante la sección segunda del tribunal provincial, se presenta porque el Ministerio Público considera que se ha producido «la existencia de notables dilaciones indebidas, la escasa o nula aportación procesal de las acusaciones y el exigible equilibrio entre acusaciones y defensas nos conducen a solicitar ala Sala la unificación de las acusaciones».
Por una parte, la Fiscalía solicita que «se requiera a las acusaciones populares para que designen una única defensa y representación y, en su defecto, se nombre como tal al grupo político Podemos, que fue la primera acusación en constituirse como parte». En el caso de las acusaciones particulares, «que de forma voluntaria elijan a sus representantes en los actos procesales, que no deberían exceder de cinco, salvo que se acrediten intereses contrapuestos e irreconciliables. En caso de desacuerdo, podrían coordinar la acusación las cinco primeras acusaciones constituidas como parte».
La propuesta, de ser aprobada por la sección segunda de la Audiencia de València, dejaría fuera a acusaciones que no acusan sino que defienden, como la del Partido Valores, representada por el abogado Juan Ramón Chapapría, que defiende la actuación de Salomé Pradas y Emilio Argüeso durante la dana. Chapapría ha tenido esta semana un papel destacado junto a Francisco Camps, en el acto que protagonizó en València para anunciar que se presentaría a presidir el Partido Popular de la Comunitat Valenciana (PPCV).
El representante del Ministerio Público considera que la elevada personación de acusaciones supone la existencia de «intereses en conflicto». Por un lado, señala el fiscal Anticorrupción, Fernando Maldonado Clavero, integrado en el equipo de apoyo al fiscal de la dana, «»el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que, sin duda se han producido ya». Maldonado recuerda que «la instructora ha desestimado varias querellas y ha otorgado el estatus de investigados a dos únicas personas, la consellera de Justicia e Interior cuando ocurrieron los hechos y al ex secretario autonómico de la misma conselleria. No obstante, contra las resoluciones de inadmisión de querellas se han presentado recursos ante la propia instructora y ante la Audiencia Provincial que, sin duda, han retrasado la tramitación de la causa». Y de otro lado, «la gran cantidad de diligencias solicitadas por acusaciones populares y particulares que, al carecer de sentido práctico, han sido rechazadas por la Instructora lo que ha dado lugar a más recursos de apelación».
El fiscal Maldonado critica la decisión de la magistrada de la dana, Nuria Ruiz Tobarra de no unificar las acusaciones. «Al contrario de lo afirmado en el auto [de la jueza, recurrido por el fiscal], tanto las acusaciones particulares como las populares han causado un notable retraso en la tramitación de la causa. (…) Como bien sabe la Sala, han pedido multitud de imputaciones y de pruebas que han sido rechazadas, por lo que han interpuesto numerosos recursos de reforma y apelación. Recursos que han sido debidamente informados por las defensas y por el Ministerio Fiscal y resueltos por la sección competente. Tiempo y esfuerzo que la instructora no valora a la hora de determinar posibles retrasos en la administración de justicia».
Y también asegura el representante del Ministerio Público «no comprender el apartado donde la instructora dice que es imposible unificar las acusaciones que no observan actuación delictiva en los acusados con aquellas que afirman que sí concurren indicios de delito. En este caso, entendemos, que la Instructora debería apartar inmediatamente de la causa a las acusaciones populares que no formulan acusación, por cuanto las acusaciones –como su nombre indica- no son observadoras imparciales del procedimiento y deben acusar o ser expulsadas».
Y concluye que «las posiciones claramente contrarias de las acusaciones populares, de naturaleza política, en nada pueden ni deben condicionar su actuación procesal. Primero, porque las dos únicas personas que pueden ser acusadas hasta la fecha están delimitadas de forma firme por la sección segunda de la Audiencia de València. En segundo lugar, porque el proceso penal no es el lugar para que los partidos políticos y asociaciones expongan sus programas electorales o fines sociales, por lo que su unificación ni es imposible ni es una anomalía procesal, como la experiencia nos demuestra a diario en la práctica de los juzgados y tribunales».
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