La llegada del calor no perdona, y con las primeras olas de altas temperaturas, los más rezagados apuran sus compras de aparatos de climatización.
Las cifras hablan por sí solas. Durante los días más intensos de recientes olas de calor, las ventas de estos dispositivos se dispararon, de hecho, los grandes distribuidores ya anticipan una temporada veraniega que podría superar los registros del año pasado. En 2024, según datos de la Federación de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE), el sector ya movió más de 1.800 millones de euros, con un ligero crecimiento respecto al año anterior.
Y es que, al margen de hogares, en oficinas y negocios, estos dispositivos ya no son un lujo, sino un recurso imprescindible para mantener una temperatura necesaria para trabajar en condiciones y sin sobresaltos.
Pero como cada verano, el termostato no siempre agrada a todos por igual.
Sin embargo, debes saber que la ley tiene mucho que decir al respecto.
El Real Decreto 486/1997 establece el marco que debe cumplirse para garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo. Dentro de este marco legal, el Anexo III se centra específicamente en establecer los límites de temperatura que deben respetarse en los espacios laborales cerrados. De esta manera fija tanto los valores mínimos como los máximos que permitan trabajar con un buen ambiente.
Oficina en imagen de archivo
riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores
De entrada, esta norma jurídica deja claro que «la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores» y que por tanto, en la medida de lo posible, «las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores».
Esto implica que se «deberán evitar las temperaturas y las humedades extremas, así como los cambios bruscos de temperatura».
Así que para evitarlo, el decreto establece que en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, una seria de condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 grados centígrados.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados centígrados.
- Además, l humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

Un equipo joven de trabajadores en una oficina
golpe de calor
En este contexto, el abogado Sebastián Ramírez en su cuenta de TikTok @leyesconsebas se hacía eco de una noticia que pone en valor la importancia de seguir una serie de protocolos para los días de calor intenso: una mujer empleada de servicio de limpieza de Barcelona, se desplomaba tras completar su jornada laboral, en plena ola de calor en la capital catalana (no obstante, habrá que esperar al resultado de la autopsia para determinar si la causa de la muerte fue un golpe de calor).
reclamar nuestros derechos
El abogado Miguel Benito Barrionuevo, recuerda por otro lado que, «si no reclamamos nuestros derechos, seguirán siendo papel mojado» y que por tanto, en caso de incumplimiento, lo mejor es ponerlo en conocimiento «prevención de riesgos laborales, los sindicatos, incluso, denunciarlo ante Inspección de Trabajo».