El verano es la época de calor por excelencia en España. Pero por más que suban los termómetros, ni todos los días son inusualmente cálidos ni todos los días de altas temperaturas pueden definirse como ola de calor. Y es que detrás de estas etiquetas que tanto utilizamos estos días para hablar de lo abrumador que resulta el ascenso de los termómetros existen una serie de definiciones y criterios técnicos que van más allá del simple hecho de pasar calor o de sudar. No existe una definición única de ola de calor ya que, en la práctica, las distintas agencias meteorológicas del mundo adaptan este concepto a sus propias circunstancias. En España, según los baremos utilizados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), si el calor se escapa de lo normal se puede hablar de “episodios cálidos” aislados o, si se cumplen al menos tres criterios, de “olas de calor”.
Antes de desglosar la definición de cada uno de estos términos y explicar qué los diferencia, vale la pena dar un paso atrás para entender cuáles son los valores de referencia que se utilizan para decir que un periodo es “más cálido de lo normal”. En España, cada estación meteorológica tiene un historial térmico con décadas de datos que permite establecer qué temperatura se considera “normal” para los meses de julio y agosto, los más cálidos del año. A partir de estos valores, los meteorólogos pueden calcular si la llegada de un episodio disparará estas cifras por encima de la media esperable para la estación. Y de ser así, el siguiente paso, antes de otorgarle una etiqueta, es estudiar su duración, intensidad y extensión.
Ante la llegada de un episodio de calor que excede los valores normales para la temporada estival, el primer criterio en el que se fijan los meteorólogos para saber si puede tratarse de una ola de calor es su duración. La definición estándar utilizada en España para definir este tipo de episodios establece que el episodio debe mantenerse durante al menos tres días seguidos para ser considerado ola de calor. Esta continuidad permite distinguir entre una jornada puntualmente calurosa y un fenómeno atmosférico más duradero, con mayor impacto en la salud y el entorno.
El segundo criterio en el que se fijan los meteorólogos es la extensión. Una ola de calor no es un fenómeno aislado que afecte a un único punto. Para que se considere como tal, debe tener una dimensión geográfica relevante. El criterio de la AEMET establece que, como mínimo, el 10% de las estaciones seleccionadas (137 en total, repartidas por todo el país) deben registrar temperaturas superiores a su umbral correspondiente. Esto implica que la ola de calor debe afectar simultáneamente a una parte significativa del territorio nacional.
Y el tercer criterio es el de la intensidad. La AEMET establece que se produce una ola de calor cuando al menos el 10% de las estaciones meteorológicas del país registran temperaturas máximas por encima del percentil 95 de su serie histórica para esos dos meses, tomando como referencia el periodo 1971-2000. En otras palabras, se trata de superar de forma generalizada las temperaturas más altas registradas en un 5% de los días más calurosos de tres décadas. Así pues, no se trata solo de calor alto, sino de un calor extraordinariamente alto comparado con décadas de registros.
Esta definición responde a la necesidad de diferenciar entre lo excepcional y lo habitual. Por ejemplo, en ciudades como Sevilla, es frecuente que en pleno verano se alcancen o superen los 38 grados. En definitiva, no basta con que haga mucho calor para hablar de ola de calor. Hace falta persistencia, una anomalía térmica notable y una afectación territorial significativa. Solo cuando se dan estas tres condiciones, podemos afirmar que estamos ante uno de los fenómenos más extremos, y con mayor impacto en la salud, del verano español.
Suscríbete para seguir leyendo