En plena temporada estival, muchos trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral por incapacidad temporal (IT) se preguntan si pueden tomarse unos días de descanso fuera de su domicilio habitual. A primera vista, la idea puede parecer lógica, especialmente si el motivo de la baja es de origen psicológico, como la ansiedad o la depresión. Sin embargo, no todo vale cuando el trabajador está cobrando una prestación de la Seguridad Social.
Según el ordenamiento jurídico español, desplazarse durante una baja médica no está prohibido, siempre que se actúe con responsabilidad y el viaje no perjudique la recuperación. De hecho, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio puede cancelarse o suspenderse si se incumplen las obligaciones vinculadas al proceso de recuperación, lo que se considera un fraude de ley. En esos casos, las consecuencias no solo afectan al bolsillo del trabajador, sino también a su estabilidad laboral.
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“El problema no es irse de vacaciones estando de baja, sino que ese viaje implique que no te estés curando como deberías”, apuntan fuentes jurídicas especializadas en derecho laboral.
El viaje puede ser causa de despido
El derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal durante una baja médica se sustenta en la buena fe del trabajador. Pero si este decide realizar actividades incompatibles con su recuperación —como realizar esfuerzos físicos en una playa estando de baja por una lesión muscular— la empresa puede interpretar que se está cometiendo una infracción grave. Esto puede derivar en un despido disciplinario, considerado procedente, sin derecho a indemnización.
Además, si el desplazamiento provoca la ausencia a citas médicas programadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por la mutua, se incumple una obligación formal que automáticamente puede conllevar la pérdida del subsidio. En estos casos, una simple denuncia o informe de la mutua puede poner en marcha un expediente sancionador. De ahí que muchos abogados laborales recomienden solicitar, siempre que sea posible, una autorización médica previa.

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Cabe recordar que existen tres regímenes de la Seguridad Social en los que puede encuadrarse el trabajador: el régimen general por cuenta ajena, el de autónomos y el de empleados del hogar. Aunque todos contemplan el derecho a desplazamiento durante la baja, cada uno tiene requisitos distintos sobre seguimiento médico, notificación de desplazamientos y control de la actividad del trabajador.
Casos donde el viaje sí está justificado
No todo son malas noticias. En enfermedades de carácter psicológico, el propio tratamiento puede incluir recomendaciones de cambio de entorno o descanso fuera del domicilio habitual. En estos casos, la jurisprudencia ha avalado que un viaje a un lugar tranquilo puede contribuir a la mejora del paciente, siempre que este no interrumpa sus obligaciones médicas.
Tal y como explica la web de la Seguridad Social, el criterio general no impide los viajes, pero advierte de que “el desplazamiento corre por cuenta y riesgo del beneficiario, y sugiere contar con aval médico si se prevén ausencias prolongadas o incompatibles con citas médicas”.
Además, existen precedentes judiciales en los que se ha desestimado el despido de trabajadores que habían viajado estando de baja, al considerarse que no hubo negligencia ni perjuicio en su proceso de curación.
La conclusión es clara: irse de vacaciones durante una baja laboral no es ilegal, pero hacerlo sin precauciones puede salir muy caro. Si estás de baja este verano y te planteas viajar, asegúrate de que no incumples tus obligaciones médicas, no faltas a citas con la mutua y puedes demostrar que el desplazamiento no pone en riesgo tu recuperación.