Una sentencia dictada hace apenas una semana por el Tribunal Supremo obligará al Gobierno a corregir la discriminación a la que venían sometiendo a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, al negarles el derecho a la jubilación anticipada del que sí disfrutan la Ertzaintza, los Mossos d’Esquadra y los policías locales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 21 de mayo de 2025.
En ella estimaba el recurso interpuesto por JUPOL y JUCIL después del silencio del Consejo de Ministros ante la solicitud de estas agrupaciones de que comenzasen a aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación a estos agentes.
Así, el Supremo ordena ahora a la Administración del Estado que inicie «el procedimiento para elaborar una disposición reglamentaria», con la que regular la jubilación anticipada para los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social «en condiciones de igualdad con el resto de cuerpos policiales autonómicos y locales».
El Alto Tribunal señala en su dictamen que dicha omisión constituye una vulneración del derecho a la igualdad, al tratar de forma desigual a los policías nacionales respecto a sus homólogos locales y autonómicos.
El Supremo señala que los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen «situaciones homogéneas, con consecuencias jurídicas distintas, sin justificación objetiva y razonable», y que esto constituye una «vulneración flagrante del artículo 14 de la Constitución Española».
«No resulta justificado»
«Si el Estado ha reconocido, financiado y regulado el anticipo de la edad de jubilación en los cuerpos policiales autonómicos y locales, no resulta justificado que haya omitido toda regulación en los cuerpos policiales estatales respecto de los funcionarios integrados en el Régimen General de la
Seguridad Social, produciéndose un trato discriminatorio, con vulneración del principio de igualdad», zanja la sentencia.
El fallo judicial desmonta los argumentos del Ejecutivo. Los magistrados han determinado que existe una «situación implícita lesiva del principio de igualdad» y que no existe «justificación objetiva y razonable» para mantener esta discriminación.
El sindicato JUPOL, junto a la Asociación JUSAPOL y la Asociación de la Guardia Civil JUCIL, celebra la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a esta organización sindical y condena al Gobierno por «su inacción en la regulación de la jubilación anticipada de los policías nacionales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social».
Esta sentencia fuerza al Ejecutivo a aprobar un nuevo reglamento para pedir la jubilación anticipada en diversas profesiones.
La Seguridad Social ya aplicaba un coeficiente reductor del 0,2 por año trabajado a Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Ertzaintza y Policías locales. También se reconoce «la naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre» de otras profesiones como los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, artistas, ferroviarios, personal de vuelo, profesionales taurinos o bomberos, a los que se han sumado recientemente los bomberos forestales.
Policías nacionales y guardias civiles venían demandando el mismo trato que otros agentes a la hora de jubilarse, para poder hacerlo de manera anticipada sin penalizaciones en la pensión.