La Seguridad Social permite sumar hasta 1.825 días de cotización, es decir, cinco años, a las mujeres que hayan tenido hijos o interrumpido su vida laboral para su cuidado. Esta medida tiene como objetivo evitar que esas situaciones perjudiquen el acceso a la pensión contributiva o reduzcan su cuantía.
Este derecho se articula a través de las cotizaciones ficticias, un recurso que permite computar como tiempo cotizado ciertos periodos en los que no hubo actividad laboral, pero que son reconocidos legalmente.
¿Qué son las cotizaciones ficticias?
Las cotizaciones ficticias están reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Permiten acreditar periodos de inactividad laboral como si se hubieran trabajado, a efectos del cálculo de pensiones contributivas, especialmente las de jubilación e incapacidad permanente.
Estas cotizaciones pueden utilizarse para:
- Cumplir con los requisitos mínimos de años cotizados (carencia genérica o específica).
- Acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.
- Evitar retrasos en la edad legal de retiro, que en 2025 oscila entre los 65 y los 66 años y 8 meses, dependiendo del total de años cotizados.
Puedes consultar el artículo 235 de la LGSS en la web oficial del BOE.
Cotización por parto: hasta 112 días por cada hijo
Las mujeres pueden sumar 112 días de cotización por cada parto, aunque no hubieran trabajado durante ese periodo. En el caso de partos múltiples, se suman 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Este derecho solo se reconoce si no se disfrutó del permiso de maternidad con contrato en vigor, es decir, si no se cotizó en las 16 semanas posteriores al parto.
Incluso se contempla este derecho en casos en los que:
- El nacimiento ocurrió fuera de España.
- El feto no adquirió personalidad civil, siempre que el embarazo superara los 180 días.
Así lo establece el criterio de gestión 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha sido refrendado por el Tribunal Supremo en la sentencia STS 1173/2023.
Cotización por cuidado de hijos: 270 días más por menor
Además del parto, también se puede sumar 270 días (9 meses) por cada hijo si hubo una interrupción laboral desde los 9 meses antes hasta los 6 años después del nacimiento o adopción.
- Solo uno de los progenitores puede beneficiarse, y por defecto es la madre, salvo renuncia expresa.
- Esta medida busca facilitar el acceso a la jubilación con el mínimo de 15 años cotizados.
Límite total: 1.825 días o cinco años
Las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles, pero el total acumulado no puede superar los 1.825 días (cinco años).
Esta ayuda pretende compensar a quienes vieron interrumpida su carrera laboral por motivos familiares, y no mejorar la pensión de quienes sí cotizaron durante ese tiempo.
Un recién nacido. / LP
¿Y si trabajaste a tiempo parcial?
Las mujeres que trabajaron a jornada parcial no verán reducidas las cotizaciones ficticias. Serán reconocidas como si hubieran trabajado a jornada completa, según ha establecido el Tribunal Constitucional (STC 91/2019 y 155/2021) y el Tribunal Supremo (STS 689/2024).
Complemento para reducir la brecha de género
Además, madres y padres pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, que incrementa la pensión en función del número de hijos. Para 2025, la cuantía es de 35,90 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos, y se abona en 14 pagas anuales.