Aprobar una oposición no te define como docente. Es el argumento que esgrimen cada año los miles de aspirantes a una plaza de Educación de la Xunta, y ahora esta reflexión empieza a cobrar sentido. «Si uno no se encuentra debidamente preparado para el desempeño de la función docente, no hay que presentarse voluntario para asumir el compromiso». Así de rotundo se mostró el juez de lo Contencioso-Admisnistrativo nº 2 de Vigo al ratificar la suspensión de las funciones de una profesora de la ESO, así como su exclusión de las listas de interinidad o sustitución durante un año por, básicamente, no saber dar clase.
Un inspector educativo de la Consellería pudo comprobar cómo se desenvolvía esta maestra en sus clases y sus conclusiones fueron suficientes para que el magistrado la mantuviese apartada temporalmente de la docencia pública. «El nivel docente de la recurrente es muy limitado, falta preparación para el ejercicio del puesto, y consecuentemente, tanto el diseño de las actividades que enseña como de los métodos evaluadores que emplea resulta deficiente, lo que a su vez redunda en perjuicio de la adecuada formación del alumnado», recoge el juez en la sentencia en base a la valoración del inspector.
El fallo, con fecha del pasado 21 de marzo de 2025, es firme ya que no se ha presentado recurso ante una instancia superior.
Novel en la docencia
Esta profesora se encontraba cubriendo una sustitución para la asignatura de inglés en un centro del contorno de Vigo. Precisamente, esta primera toma de contacto con la docencia y el no ser este su destino definitivo fueron los dos argumentos que esgrimió en su recurso. «La actora excusa su conducta en su desconocimiento, en su falta de preparación, [y] en su condición de novel en la docencia interina en la materia que impartía, inglés», expone el juez de lo Contencioso.
La profesora descarga la responsabilidad de su conducta en la Consellería de Educación, defendiendo que «el sistema debía mejorar respecto del personal interino que cubre sustituciones, ya que la Administración no proporciona mecanismos para la preparación previa de los profesionales».
Este extremo no es censurado por el juez, quien reconoce que «aunque pudiéramos coincidir con la reflexión de la actora, lo cierto es que el sistema es el que es». «La recurrente ha accedido voluntariamente a las listas para el desempeño de sustituciones […] y, aunque nadie nace aprendido, ni se puede confiar en que la tarea vaya a ser orientada por compañeros, ni puede asumirse que en el desarrollo de la sustitución descienda drásticamente el nivel de calidad y exigencia de la docencia por el hecho de que no sea impartida por el profesional titular», apunta el magistrado.
«Negligencia» en sus funciones
Sus palabras vienen también a colación de que la profesora desconocía, o mejor dicho, que «nadie le explicó» qué era el PROENS (un programa de la Xunta para elaborar las programaciones didácticas). Así, considera que las acciones expuestas por el inspector en su visita al centro muestran una «negligencia» en el desempeño de las funciones de esta profesora.
«Se ha denunciado un incumplimiento relevante de los tiempos de la programación, […] las deficiencias en las técnicas evaluadoras, ausencia de diseño para el trabajo de las destrezas lingüísticas, método inadecuado en la impartición de la clase (emplea el idioma castellano), llega tarde, da órdenes contradictorias y pasa demasiado tiempo sentada en la silla, lo que impide la vigilancia de lo que realmente rinden los alumnos», incluye la sentencia, que no ha sido recurrida por la profesora.
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