El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven, que había sido condenado a 7 años de prisión por violar a una mujer, al no considerar probado que mantuviese relaciones sexuales sin consentimiento con la mujer, o al menos fuera de toda duda razonable.
Según la sentencia de instancia, el 23 de septiembre de 2018, la chica conoció en un parque de Palma a un grupo de chicos, entre los que estaba el procesado, con quienes estuvo bebiendo alcohol.
Poco después se marchó a una discoteca con él y otra pareja pero en un momento dado se empezó a sentir mal, debido al alcohol y a los porros, por lo que el procesado se ofreció a llevarla a un lugar a descansar, que era un edificio abandonado en las cercanías, donde, según la sentencia de instancia, la violó.
Tras ello, la mujer se durmió, si bien por la mañana y aprovechando que seguía dormida, volvió a hacerlo.
Dice la sentencia recurrida que la chica no comentó lo sucedido a sus padres, aunque sí que llamó a una amiga, quien la convenció para que fuera al hospital para ser examinada.
La Audiencia de Palma le condenó a siete años de prisión por un delito de abuso sexual, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, por lo que el joven recurrió al Supremo alegando la falta de consistencia de la declaración de la chica y sosteniendo que la relación sexual fue consentida.
Presunción de inocencia
Y la Sala le absuelve al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. Para el Supremo, la duda en este proceso se encuentra no en el mantenimiento de relaciones sexuales, sino en que fueran, o no, consentidas por la mujer, al encontrarse bebida o drogada, descartado cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación por parte de las dos sentencias precedentes.
Para el tribunal es «relevante» que en los hechos probados consta que «no expresó al acusado esa falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales, sino le dijo que todo estaba bien», si bien justificó que dijo eso porque tenía miedo de que el chico le pudiera hacer algo. Pese a ello, la chica permitió que le acompañase hasta el autobús, donde se despidieron.
«Consta que la denunciante nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser, o no, por la ingesta alcohólica, y tampoco nada dice en la segunda secuencia, tras quedarse a dormir con el denunciado, aunque lo explica por miedo», añade la Sala.
Recuerda que la declaración de la mujer puede ser prueba hábil pero «ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia«.
Además, existen testigos, cuya declaración consta en el sumario, que ofrecen «dudas muy significativas» sobre los hechos. Una mencionó que la joven le contó que «no había pasado nada» y que «él no va ir a la cárcel»; un segundo dijo que les vio «riéndose, hablando» en la parada del autobús; y dos más que en la discoteca «estuvieron bailando normalmente», en «aparente condición de pareja».
Los magistrados, por tanto, llegan a la conclusión de que «existe una duda razonable» de lo expresado por la mujer, a quien en el juicio «apenas se entiende, poco o nada, pues se encuentra sometida a un intenso estrés, no siendo inteligibles sus declaraciones».
Por todo ello, entienden vulnerada la presunción de inocencia, «pues ni existen corroboraciones» y las testificales «ofrecen una duda más que razonable para no tener como completamente seguro el acontecimiento que narran los hechos probados».