Desde el 1 de abril de 2025 ha entrado en vigor una importante reforma en el sistema de prestaciones contributivas por desempleo en España con la activación del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Este complemento permite a los beneficiarios de una prestación contributiva compatibilizar su cobro con un empleo por cuenta ajena a jornada completa o parcial, hasta un máximo de 180 días, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Compatibilidad según la fecha de inicio de la prestación
El nuevo CAE distingue entre prestaciones contributivas reconocidas antes del 1 de abril de 2025 y aquellas que nacen a partir de esa fecha.
- Antes del 1 de abril de 2025: Si ya cobrabas una prestación y esta se concedió por al menos 14 meses, puedes solicitar el CAE una vez superados los primeros 9 meses de cobro, siempre que inicies un trabajo a jornada completa y cumplas con las condiciones establecidas.
- A partir del 1 de abril de 2025: Las nuevas prestaciones serán compatibles automáticamente con un trabajo, siempre que hayas devengado 9 meses y la duración reconocida sea igual o superior a 14 meses.
En ambos casos, es imprescindible que la prestación no proceda de un ERTE ni del Mecanismo RED, y que la empresa contratante no tenga vínculos familiares directos con el trabajador ni haya sido empleadora del mismo en los 12 meses anteriores.
Requisitos para acceder al CAE
Para acceder al Complemento de Apoyo al Empleo, es necesario cumplir con una serie de condiciones clave:
- El contrato debe ser a jornada completa, o en su defecto, varios contratos parciales que sumen una jornada completa.
- La solicitud de compatibilidad debe presentarse dentro de los 15 días hábiles tras el inicio del contrato. Si se presenta más tarde, el CAE solo se aplicará desde el día de la solicitud.
- El empleador no debe estar en situación de regulación de empleo, ni debe ser familiar directo del trabajador.
- En caso de no solicitar el CAE, la prestación puede suspenderse o extinguirse, dependiendo de la duración del contrato.
Además, si el contrato a jornada completa deriva de la suma de varios trabajos parciales y se cesa en alguno de ellos reduciendo la jornada total, el CAE también se suspenderá.
Duración y cuantía del complemento
La duración del CAE está directamente vinculada al mes de prestación en el que se inicie la compatibilidad con el trabajo. A mayor tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación, mayor puede ser la duración del CAE, con un máximo de 180 días. Por ejemplo:
- Si se inicia en el mes 10, el CAE dura 30 días.
- En el mes 11, 60 días.
- En el mes 12, 90 días.
- A partir del mes 13, 180 días.
La cuantía del CAE también varía según la jornada laboral:
- 480 € para empleos a jornada completa.
- 450 €, 420 € o 360 € para empleos parciales, en función del porcentaje de jornada.
Este importe se mantendrá invariable incluso si el trabajador se pluriemplea posteriormente o cambia su jornada laboral.
Efectos en la cotización a la Seguridad Social
Durante el tiempo en que se cobra el CAE:
- No se cotiza a la Seguridad Social si se compatibiliza con un trabajo a jornada completa.
- Si el empleo es a tiempo parcial con jornada inferior a la completa, el SEPE sí cotiza de forma proporcional.
Es decir, aunque se mantiene el derecho a la prestación, los efectos en términos de cotización pueden variar, algo que debe tenerse en cuenta para futuras pensiones o prestaciones sociales.
En caso de cese en el empleo que originó el CAE, es obligatorio comunicarlo al SEPE en un plazo de 15 días hábiles. Si aún no se ha agotado el tiempo máximo de compatibilidad, y se consigue un nuevo trabajo por cuenta ajena, se puede reactivar el CAE para el tiempo restante. También se puede solicitar la suspensión del CAE si el trabajador no desea seguir recibiéndolo, siendo posible reanudarlo en el futuro si se dan nuevamente las condiciones.
Eso sí, si el trabajador no comunica el fin del contrato, el SEPE puede dar de baja la prestación con efectos retroactivos al momento del cese, lo que puede implicar la devolución de cantidades cobradas indebidamente.