Aunque todos los que vivimos y trabajamos en España damos por hecho que al final de nuestra vida laboral nos espera una pensión de jubilación (una especie de recompensa por décadas de esfuerzo) lo cierto es que este ingreso mensual no llega automáticamente. Para acceder a él hay que cumplir ciertos requisitos que no todo el mundo conoce y que se van acumulando a lo largo de los años: la edad, los años cotizados y, muy importante, cuándo se cotizó.
Nuestro sistema de Seguridad Social contempla ayudas para evitar que las personas queden totalmente desamparadas, como las pensiones no contributivas. Sin embargo, para cobrar una pensión contributiva de jubilación, que es la que todos asociamos con nuestra futura jubilación, hay que cumplir unas condiciones específicas. Y no basta con haber trabajado muchos años. Así lo ha aprendido, de la forma más dura, un hombre de Burgos de 69 años que, pese a haber cotizado más de 27 años a la Seguridad Social, se ha quedado sin derecho a esa pensión.
Este caso ha salido a la luz gracias a una información publicada por la Cadena COPE y ha generado un gran revuelo por lo llamativo de la situación. Ginés (el nombre del afectado) solicitaba su pensión contributiva en enero de 2022. En ese momento ya contaba con 27 años, 4 meses y 18 días cotizados, lo que a ojos de cualquiera parecería más que suficiente.
La clave está en lo que la ley llama “carencia específica”. Es un requisito que exige que de todos los años cotizados al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. En el caso de Ginés, no fue así. Tras cesar su actividad como autónomo en 2005, no volvió a cotizar. Tampoco se inscribió como demandante de empleo ni realizó aportaciones posteriores al sistema, lo que le dejó fuera de este requisito esencial.
Tras el primer rechazo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Ginés optó por llevar su caso ante los tribunales. Su argumento principal fue la llamada teoría del paréntesis, que permite “saltar” ciertos periodos sin cotización cuando esos periodos son ajenos a la voluntad del trabajador —por ejemplo, por desempleo involuntario o enfermedad grave—. Ginés alegó que entre 2014 y 2018 tuvo problemas de salud y además se ocupó del cuidado de su madre, lo que le impidió reincorporarse al sistema laboral.
A pesar de ello el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó su recurso, considerando que las interrupciones en su vida laboral eran demasiado largas y que no se cumplían los requisitos necesarios para aplicar dicha teoría. Según el tribunal, las razones alegadas no fueron suficientes para justificar una excepción a la norma, ni se consideraron impedimentos graves acreditados por resoluciones previas.
Pero este no es el único caso reciente que ha puesto el foco sobre estos requisitos. Otro trabajador, en este caso con más de 46 años cotizados, también ha visto denegada su pensión contributiva. En su caso, además de no cumplir con la carencia específica, tenía una deuda pendiente con la Seguridad Social por impagos en su etapa como autónomo. Aunque se le ofreció la posibilidad de regularizar su situación para acceder a la pensión, no lo hizo, y su solicitud fue nuevamente rechazada.
En ambos casos, los tribunales han recordado lo que marca el artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece la necesidad de tener al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud.
Lo que queda claro tras estos casos es que trabajar mucho tiempo no siempre garantiza el acceso a una pensión contributiva. No cumplir con ciertos detalles, como tener esos dos años cotizados en el periodo más reciente, puede dejar fuera del sistema incluso a quienes han cotizado más de la mitad de su vida. Y si además hay deudas con la Seguridad Social, el acceso a este derecho se complica aún más.