El histórico apagón eléctrico que afectó a toda la península el lunes 28 de abril ha generado numerosos interrogantes, algunos de ellos también en el ámbito laboral. Cientos de miles de trabajadores no pudieron desarrollar su jornada debido al colapso de los servicios eléctricos, de transporte y de telecomunicaciones. Sin embargo, según establece la legislación española, los empleados no perderán ni un solo euro de su salario a causa de esta interrupción forzosa. Así lo recogen los artículos 30 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, y así lo ha ratificado el propio Ministerio de Trabajo a través de un comunicado.
Estatuto de los Trabajadores
El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores es claro al señalar que, cuando un empleado no puede prestar sus servicios por causas ajenas a su voluntad, no está obligado a recuperar ese tiempo, y su retribución no puede verse afectada. En este caso, el apagón eléctrico representa una causa totalmente externa al trabajador, y por tanto, la empresa debe asumir el coste del salario correspondiente a ese día. Tanto si el empleado presta sus servicios de forma presencial como si lo hace en modalidad de teletrabajo, no hay obligación de recuperar las horas ni justificación para descontar sueldo.
Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo también ha querido intervenir para despejar cualquier duda legal al respecto. A través de una circular, ha recordado que el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores contempla permisos retribuidos en casos de fuerza mayor. En concreto, cuando la actividad laboral no puede desarrollarse con normalidad debido a circunstancias extraordinarias como el apagón, los empleados tienen derecho a ausentarse sin ver reducida su nómina. La comunicación del Ministerio detalla tres supuestos principales en los que se garantiza este derecho: cuando no se puede llegar al puesto de trabajo, cuando no se puede acceder físicamente a la oficina, y cuando se imposibilita la actividad laboral por falta de conectividad.
Bloqueo del transporte
Uno de los efectos más inmediatos del colapso energético fue el bloqueo del transporte público y privado. El metro dejó de operar y las líneas de Cercanías y Media Distancia de Renfe suspendieron sus servicios. En estas condiciones, miles de personas no pudieron desplazarse a sus centros de trabajo, y en estos casos el permiso retribuido se aplica de forma automática.
Decenas de personas en la estación de Sants tras el apagón eléctrico, 29 de abril de 2025, en Barcelona, Cataluña (España). La estación de Barcelona-Sants acumula centenares de pasajeros en sus instalaciones por la cancelación de trenes debido al apagón eléctrico que sufrió España ayer a las 12.30 horas y que también afectó a Portugal y parte de Francia. Endesa ha recuperado el suministro eléctrico para el 90 % de Cataluña mientras la región vuelve de forma paulatina a la normalidad. 29 ABRIL 2025;SUMINISTRO ELECTRICO;CATALUÑA David Zorrakino / Europa Press 29/04/2025. David Zorrakino; / David Zorrakino / Europa Press
El derecho a mantener el salario también se extiende a quienes, aunque pudieran desplazarse, encontraron cerradas sus oficinas o sin suministro eléctrico. Asimismo, en un entorno laboral cada vez más digitalizado, los trabajadores en modalidad de teletrabajo también están protegidos. La caída de la red de internet, la falta de electricidad o la imposibilidad de comunicarse con la empresa no pueden considerarse incumplimientos laborales por parte del trabajador, y por tanto, no pueden dar lugar a sanciones ni a deducciones en el salario.