“Fortalecer” la carrera judicial y fiscal y “adaptarla a las necesidades del siglo XXI”. Estas son los objetivos que según anunció el pasado 21 de enero el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, va a cumplir su anteproyecto de ley para intervenir la carrera judicial a través de cambios en las oposiciones, en el sistema para elegir las salas de Gobierno y la Comisión de Ética Judicial. La valoración que hace el Consejo del Poder es diferente, ya que encuentra «disfunciones» en la reforma que debilitarán la independencia judicial, además de crear una carrera «de dos velocidades» ajena a los criterios de mérito y capacidad.
Así lo señala el informe elaborado por los vocales Alejandro Abascal, José Luis Costa Pillado, Lucía Avilés y José María Fernández Seijo –dos de ellos pertenecientes al sector conservador y los otros dos al sector progresista del órgano– que será sometido a debate en el Pleno que celebra este miércoles, y que saldrá previsiblemente adelante después de que el grupo de vocales más afines al Gobierno hayan logrado que se rebajaran el nivel de crítica de algunas de sus conclusiones, según fuentes del órgano consultadas por este periódico.
El informe, al que ha tenido acceso este periódico, llama la atención sobre el hecho de que las oposiciones a juez vayan a prescindir de la elaboración de un temario y de los ejercicios orales y escritos que son los que permiten, en opinión de los vocales del gobierno de los jueces, valorar los conocimientos del aspirante a juez, ya que se sustituyen por la realización de una prueba práctica relativa a un caso concreto de cualquier rama del derecho.
Juez sin comprobar los conocimientos
«Si la prueba o pruebas concretas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que este llamamiento excepcional pueda evidenciar una renuncia a la comprobación objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posea sobre las materias jurídicas», advierte el informe, para añadir que dicha renuncia «puede debilitar independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada uno de los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas en concreto ejercicio de su función jurisdiccional».
Sin desdeñar el indudable valor de la experiencia en el ejercicio profesional, abunda el informe en el que «la imprecisión en el tipo de prueba que propone el anteproyecto» impulsado por Bolaños «puede reducir la garantía de que realmente sean elegidos para desempeñar esa función los que resulten mayores conocedores del Derecho y, por tanto, los que en mejores condiciones están para hacer real la independencia de los integrantes del poder judicial» que proclama la Constitución.
Otro de los puntos más críticos para el Consejo es el apartado que prevé que a quienes accedieren a la categoría de magistrado sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial –-juristas de reconocido prestigio– les serán reconocidos a todos los efectos cinco años de servicios prestados a la justicia, algo que no les va a ocurrir al resto de los miembros de la carrera que accedan por oposición.
Discriminación contraria al mérito
Ello suscita al Consejo serias en relación con los principios de igualdad y no discriminación, mérito y capacidad, y por ello advierte que «va a provocar que exista una carrera de dos velocidades» teniendo en cuenta además que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el mecanismo de acceso a la carrera judicial mediante concurso oposición es complementario y excepcional al de oposición». Además, se pueden generar importantes disfunciones» si, por ejemplo, «el presidente de una Audiencia Provincial o de un Tribunal Superior de Justicia, carece de conocimientos civiles o penales».