El despido de un trabajador con una lesión permanente ha vuelto a encender el debate sobre la protección laboral en España. Arturo, un empleado de IKEA en Málaga, ha visto cómo su regreso al trabajo tras un largo periodo de baja, vacaciones y permiso de paternidad terminaba con su despido, una decisión avalada por la Justicia.
Un historial laboral marcado por la baja médica
Desde 2015, Arturo desempeñaba funciones como Customer Service Coworker en IKEA. Sin embargo, su trayectoria se vio truncada en 2020 tras sufrir un accidente de tráfico que lo dejó de baja hasta diciembre de 2021. Durante este tiempo, recibió una incapacidad temporal, pero una vez dado de alta, encadenó su reincorporación con el disfrute de sus vacaciones y, posteriormente, un permiso de paternidad de 16 semanas.
El problema llegó cuando, antes de reincorporarse, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa determinó que no era «apto» para su puesto debido a una distrofia simpático refleja postraumática en un pie, una afección que limitaba su movilidad. Según la documentación médica aportada, esta condición dificultaba significativamente sus tareas habituales, que requerían estar en continuo movimiento por la tienda.
La Justicia avala el despido
Ante esta situación, la empresa exploró la posibilidad de reubicar a Arturo en un puesto más acorde a su estado de salud, como el de teleoperador en el contact center. Sin embargo, la responsable de atención al cliente de IKEA declaró que no superó el protocolo de selección para este puesto. Además, el teletrabajo completo no era viable, ya que varios días a la semana era obligatorio acudir presencialmente.
La marca Ikea en el parque comercial Plaza Norte 2 de la ciudad de San Sebastián de los Reyes
Ante la imposibilidad de recolocarlo, IKEA optó por el despido por ineptitud sobrevenida. Arturo, no conforme con la decisión, llevó el caso ante la justicia alegando que se trataba de un despido disciplinario improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Málaga falló a favor de la empresa, basándose en sentencias previas que avalan la terminación del contrato cuando se demuestra la imposibilidad de adaptación a un nuevo puesto de trabajo.
El tribunal consideró que no existía discriminación, ya que IKEA justificó la imposibilidad de reubicarlo en un puesto acorde a su situación. En su resolución, citó el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por causas objetivas cuando un trabajador deja de ser apto para desempeñar su labor.

Un peatón pasa junto a la tienda de la empresa sueca de muebles Ikea en España.
Este caso ha generado un gran debate en el ámbito laboral, especialmente en un contexto donde el Ministerio de Trabajo ha declarado nulos los despidos automáticos al reconocerse una incapacidad permanente. Sin embargo, la justicia ha determinado que el despido de Arturo se ajustó a derecho, marcando un precedente sobre los límites de la protección laboral en casos similares.