El juzgado de lo social número 25 de Barcelona ha emitido una sentencia que amplía la cobertura de parte de los potenciales beneficiarios del subsidio de paro para mayores de 52 años. El importe del mismo son 480 euros mensuales y está pensado para aquellas personas que ya hayan agotado o no tengan derecho a la prestación contributiva.
En un fallo «pionero», según han definido desde el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, el magistrado ha reconocido la posibilidad de acceder al subsidio a aquellas personas despedidas por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que hubieran sido indemnizadas con una cuantía superior a la mínima tasada por ley.
Hasta ahora este tipo de trabajadores se veían perjudicados indirectamente por el hecho de salir en un ERE con un importe superior a los 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, que es el que contempla un despido objetivo.
Y es que si luego no lograban encontrar otro empleo y necesitaban solicitar el subsidio para parados mayores de 52 años en las oficinas de empleo, el Sepe se lo negaba, aduciendo que esos ingresos extras les colocaban por encima de los umbrales de renta que marcan si una persona puede o no cobrar el subsidio.
El caso se remonta a una trabajadora que fue despedida en 2022 a través de un ERE. La mujer salió con una cuantiosa indemnización, por encima del mínimo estipulado en la ley: 112.860 euros. Destituida, se fue a las oficinas de empleo y mientras buscaba trabajo solicitó cobrar la prestación contributiva, aquella cuya cuantía está vinculada con el salario previo y los años cotizados.
Una práctica habitual en los despidos colectivos es que la empresa no abone de golpe las indemnizaciones a los empleados afectados, sino que le entregue una parte en el momento del cese y el restante luego. Hay compañías que contratan a aseguradoras para abonar a plazos y mediante pagos periódicos estas cuantías y no tener que desembolsar así grandes cantidades de golpe. Fue el caso de la trabajadora damnificada y que ahora le ha ganado el caso al Sepe.
La mujer estuvo dos años en paro y acabó agotando la prestación contributiva, por lo que se dispuso a solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Mientras tanto, fue percibiendo periódicamente su indemnización a plazos. Y ese fue el argumento del que se valió el Sepe para denegarle el subsidio, alegando que sus ingresos superaban el equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (que es el umbral legalmente dispuesto).
Nueva jurisprudencia del Supremo
Y ahí interviene el titular del juzgado de lo social número 25 de Barcelona para censurar al Sepe. En su sentencia, este cita un fallo del Tribunal Supremo emitido en 2023: «El hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe en consecuencia de que la misma se abone en uno o varios plazos directamente por la empresa, sino que el pago se realice a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa […] no implica que, por ello, cambie la naturaleza de las indemnizaciones […] y, en concreto, su carácter de cantidades exentas a efectos de cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio por desempleo».
Es por ello que la sentencia da la razón a la trabajadora y obliga al Sepe a abonarle el subsidio por desempleo. Hasta la sentencia del Supremo, distintos tribunales superiores de justicia habían avalado el proceder denegatorio del Sepe. Ahora el organismo público deberá decidir si presenta recurso o no teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia.
«Esta sentencia desactiva el criterio del Sepe, abiertamente contrario a los intereses de las personas trabajadoras que han perdido su trabajo y pueden tener problemas para reintegrarse al mundo laboral y que contradice sin razón tanto el espíritu como lo redactado de la Ley General de Seguridad Social en la hora de establecer cuáles son los criterios que permiten acceder al subsidio por desocupación en las personas mayores de 52 años», ha afirmado Jaume Cortés, abogado defensor del Col·lectiu Ronda.