- Le tiró del pelo mientras le gritaba
- Ella dijo que le enganchó un mosquetón
- Probados los tirones, no con el mosquetón
- Con ánimo de humillar, no de corregir
- Trato indigno y daño moral
Un suboficial del Ejército del Aire ha sido condenado a seis y tres meses de cárcel, a causa del trato que le dio a un alumna de la Academia Básica del Aire (La Virgen del Camino, León).
El Tribunal Militar Territorial Cuarto ha condenado al ahora brigada, que era sargento 1° en el momento de los hechos, por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra, delito tipificado en el artículo 46 del Código Penal Militar. Le ha impuesto por ello seis meses de cárcel.
También considera que cometió un delito de lesiones, y por ello le condena a otros tres meses de prisión.
Le tiró del pelo mientras le gritaba
Los hechos tuvieron lugar en junio de 2022. Junto a otros alumnos de la academia de suboficiales del Ejército del Aire, la víctima de este caso tenía que realizar una actividad de rápel.
El Tribunal Militar Territorial Cuarto declaró probado que al inicio de la bajada estaba el sargento 1º ahora condenado.
Le revisó a la dama alumna el arnés, los dispositivos de amarre, los sistemas de seguridad… Cuando se percató “de que la trenza de la citada dama alumna sobresalía unos centímetros del casco de protección que aquella llevaba, en tono alto de voz le dijo «¿Dónde va con esa trenza de hippie? ¿qué pasa si se le engancha el pelo así en algún sitio?»”.
No sólo le dirigió estas palabras: al mismo tiempo “le dio tirones de la trenza”.
A continuación el sargento le ordenó a la dama alumna “que volviera hacia atrás para recogerse el pelo, que le había quedado suelto como consecuencia de los tirones”.
La alumna le contestó, “muy nerviosa y entre sollozos, que aquello no eran formas”.
Ella dijo que le enganchó un mosquetón
Esta alumna de la Academia Básica del Aire completó el ejercicio de rápel.
Al llegar al suelo, se dirigió al teniente jefe de la escuadrilla de alumnos en la que ella estaba encuadrada, y le contó lo sucedido con el sargento 1º.
“Como consecuencia de los hechos”, la dama alumna llegó a acudir al botiquín de la academia. El personal sanitario comprobó que presentaba “un cuadro de ansiedad generalizado con cifras tensionales elevadas, requiriendo medicación de urgencia y asistencia por parte del Servicio de Psicología de la unidad”.
Hay que señalar que después de ese episodio derivó en un parte disciplinario en el que la dama alumno relató que el sargento 1º empezó a gritarle cuando vio que llevaba una trenza que sobresalía unos centímetros del casco.
Ella contó que el sargento 1º cogió un mosquetón del atalaje de la alumna, se lo enganchó al pelo de esta y comenzó a tirar fuerte del mosquetón, a la vez que le decía “¿Qué le pasa a su cabeza si se queda así enganchada? No se puede mover, ¿verdad? ¿Se haría daño?”.
A la vez mantenía la cabeza de la alumna girada hacia donde se encontraba el resto de alumnos, lo que produjo en ella una sentimiento de vergüenza y humillación.
El coronel director de la Academia Básica del Aire puso los hechos en conocimiento de un Juzgado Togado Militar Territorial, que incoó diligencias previas.
Probados los tirones, no con el mosquetón
Varios testigos directos declararon que vieron al suboficial tirando del pelo a la alumna, o que la tenía cogida por la trenza, aunque no vieran el tirón.
Sin embargo, “no consta que dichos tirones se produjeran con uno de los mosquetones” que llevaba la alumna.
Aún así, “esta circunstancia no resta un ápice de credibilidad a la declaración de la dama alumna”. De hecho, en la sentencia se establece que en la declaración concurrían los requisitos para dar veracidad de las víctimas de un delito: no se apreció ningún motivo espurio para denunciar al acusado, fue persistente en la incriminación, la narración era coherente…
Para el tribunal, “aunque la dama alumno dijo que el acusado cogió el mosquetón que tenía en el atalaje y se lo enganchó en la trenza girándole la cabeza hacia la izquierda donde se encontraban la sargento 1° y sus compañeros, y le deshizo la trenza con el mosquetón, el estado de nervios en el que la misma se encontraba ante el hecho de que un superior le estuviera dando tirones de la trenza, pudo llevarle a pensar que dichos tirones se produjeron con el mosquetón y no directamente con la mano”.
Por tanto, hubo tirones y también gritos: “La Sala considera probado, aunque el acusado lo niega, que este al tiempo que tiraba de la trenza de la dama alumna, dijo que dónde iba con esa trenza de hippie, así como que, también le dijo que qué pasaba si se le enganchaba el pelo así en algún sitio”.
En ese momento la dama se quedó bloqueada y comenzó a llorar, “de manera que este episodio terminó cuando el acusado le deshizo la trenza y se le soltó del pelo. Cierto es que, de las citadas frases, cuya profesión atribuye la dama alumno al acusado, no hay más testigos que ella misma, sin embargo, la Sala estima que esas frases fueron realmente proferidas por el acusado”.
El sargento 1º negó haber agarrado de la trenza a la alumna. Su versión, que el tribunal no se creyó, fue que se le había enganchado el pelo con el casco.
Con ánimo de humillar, no de corregir
Cuando la alumna fue al botiquín, el teniente médico vio que sufría una pequeña escoriación en el cuero cabelludo, un enrojecimiento con arañazo. Presentaba asma por estrés y ansiedad, y dijo que tenía un ligero dolor de cuello o contractura cervical.
Una capitán psicóloga la examinó porque se la enviaron del botiquín con una crisis de ansiedad. También la reconoció posteriormente, cuando se le pidió un informe por un posible caso de acoso profesional.
En la vista oral, los médicos forenses manifestaron que la crisis de ansiedad que padeció la alumna parecía probable que tuviera como origen esos hechos vividos por ella como algo altamente humillante.
El tribunal determinó que la agresión a una subordinada, dándole tirones en la trenza en presencia de otros compañeros, “es una conducta grave” que lesionó bienes jurídicos como la disciplina militar y el deber de respeto a la dignidad militar.
“El sentimiento de humillación y vergüenza de la agredida se ve exponencialmente aumentado cuando el que la realiza es un superior jerárquico, sargento 1°, con una notable diferencia de empleo respecto de la dama alumna que la sufre”, a juicio del tribunal.
Tuvo en cuenta que “la agredida se encuentra en condiciones de vulnerabilidad e impotencia, pues es un instructor quien, en presencia de sus compañeros realiza la agresión, sin que aquella, por la doble posición de superioridad que el acusado ostenta, por un lado, como superior jerárquico de la dama alumna , y por otro, como instructor de esta, sienta que pueda hacer nada para evitarla”.
El reproche del tribunal consistió en que “la conducta del acusado, contrariamente a lo sucedido, debió ser un ejemplo de corrección para con la dama alumna, sin que se prevaliera de su mayor empleo y de su posición más elevada durante el desarrollo de la actividad para agredirla, aunque fuera para que aquella llevase a cabo una conducta, que según la opinión del acusado, era legítima, como pudiera ser la de recogerse el pelo por razones de seguridad”.
Ante los daños que sufrió la alumna, la atención médica, el tratamiento que le dieron por la crisis de ansiedad… la sentencia recoge que el sargento 1º también cometió un delito de lesiones.
Apreció dolo en la conducta del suboficial, porque éste conocía que “los tirones de pelo a la dama alumna constituyen un acto de agresión, innecesario para corregir la situación de que la trenza que llevaba sobresalía del caso de protección, y mucho menos delante de los compañeros de aquella, así como que, también sabe que por la situación en la que se produce la agresión, esta es objetivamente humillante para dicha dama alumna de manera que, a pesar de ello, el acusado quiso y aceptó la realización de tal comportamiento”.
Apreció en su forma de actuar “un especial ánimo, no de instruir o corregir puesto que aquel podía, en vez de dar tirones en la trenza de la dama alumna, limitarse a decirle que fuera hacia la zona segura a recogerse el cabello, sino de vejar o humillar delante de terceros a la citada dama alumna”.
Trato indigno y daño moral
El artículo 46 del Código Penal Militar castiga al “superior que maltratare de obra a un subordinado” con la pena de seis meses a cinco años de prisión.
El Tribunal Militar Territorial Cuarto le impuso al brigada la pena más baja, de seis meses, teniendo en cuenta varios aspectos favorables al suboficial:
— Que la acción protagonizada por el acusado, en principio, podía perseguir un hipotético fin legítimo como sería, según el particular criterio de aquel, el de evitar que el pelo de la dama alumna, sujeto pasivo del delito, pudiera interferir en la seguridad de la actividad de rapel.
— Su carrera profesional y el buen desarrollo de sus funciones hasta que ocurrieron los hechos objeto de las presentes actuaciones.
— La distancia existente entre la graduación militar del acusado, que en el momento de la comisión de los hechos ostentaba el empleo militar de sargento 1°, así como su cometido como instructor, y la de la dama alumna, sujeto pasivo de los delitos.
— No consta que los hechos cometidos por aquel tuvieran trascendencia en la unidad.
Así que le impuso seis meses de cárcel por abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra, otros tres meses por lesiones, y además condenó al brigada a pagarle a la víctima 2.259 euros en concepto de responsabilidad civil, por darle un trato “manifiestamente indigno que cosifica a la persona que lo sufre”, y que supuso un daño moral a la agredida.
