Isabel Díaz Ayuso ha marcado el próximo 19 de febrero en su calendario. Será el día en el que el PP de Madrid citará a Pedro Sánchez en la comisión de investigación creada en la Asamblea de Madrid para analizar si hubo algún trato de favor por parte de la Universidad Complutense de Madrid hacia Begoña Gómez. Los populares quieren que la comparecencia del presidente del Gobierno sea el colofón de esta comisión. Fuentes del Ejecutivo ya han informado de que Sánchez no acudirá, pero ¿está obligado el jefe del Ejecutivo a dar explicaciones ante el Parlamento madrileño?
Los populares activaron esta comisión basándose en el artículo 75 del reglamento de la Asamblea de Madrid, el cual recoge la creación de comisiones de investigación «sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid». El reglamento señala que estas comisiones «requerirán, por conducto de la Presidencia, la comparecencia ante ellas de cualquier persona para ser oída».
El Código Penal, en su artículo 502, sí que establece sanciones para aquellos que «habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma». Además, se especifica que serán «castigados como reos del delito de desobediencia» y que si son autoridad o funcionario público se les impondrá la «pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». Aun así, la pregunta es si Sánchez ha sido requerido de «forma legal».
La respuesta corta es no, por lo que Sánchez no deberá acudir a comparecer el próximo 19 de febrero. El Consejo de Estado, en casi una decena de dictámenes, ha dejado claro que los miembros del Gobierno, así como cualquier autoridad de la Administración General del Estado, no está obligado a comparecer ante una comisión impulsada por un parlamento autonómico dado que estas indagaciones están limitadas a sus competencias.
En concreto, en el dictamen 193/2016, el Consejo de Estado establece que los «requerimiento», figura recogida en el reglamento de la Asamblea de Madrid, «solo pueden dirigirse a las autoridades, funcionarios y, en general, agentes de la Administración que dependen del Gobierno que es objeto de control parlamentario a través de la Comisión de investigación, generando una obligación de asistencia a sus destinatarios». Es decir, a aquellos que dependen del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, las «solicitudes» de comparecencia carecen de «todo efecto vinculante».
Sánchez sí debería de comparecer si es citado a la comisión de investigación que el PP tiene abierta en el Senado en torno al ‘caso Koldo’ y a los negocios de Begoña Gómez. La Constitución española, en su artículo 76, recoge que tanto el Congreso como el Senado podrán crear comisiones de investigación «sobre cualquier asunto de interés público» y deja claro que «será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras». Esta obligación se reitera en la Ley Orgánica 5/1984 de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras que, en su artículo 1, especifica que «todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar».
No obstante, Alberto Núñez Feijóo ha rechazado dar este paso por el momento.