La jueza Rowena Collins (Reino Unido, 1960) dictó este viernes, tal como anticipamos que sería en octubre, su sentencia en la que desestima tramitar la demanda para llegar a un juicio, presentada hace casi tres años por Corinna zu Sayn Wittgenstein por presunto acoso contra su examante Juan Carlos I, tal como solicitaba la defensa del rey emérito. En un escrito de 92 páginas, la jueza hace prácticamente imposible el progreso de un eventual recurso ante la Corte Civil de Apelaciones del Reino Unido. Corinna anunció que estudia con sus abogados qué curso de acción seguirá.
La jueza Collins Rice fue mucho más allá de determinar que el Reino Unido carece de jurisdicción para tramitar la demanda conforme a la ley de acoso vigente, según argumentó la defensa de Juan Carlos, ejercida por el tercer bufete que contrató el emérito desde finales de 2020, la pequeña boutique de abogados de Londres llamada Velitor Law.
«Si hubiese concluido que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales tenía jurisdicción sobre esta demanda, habría igualmente rechazado la petición [de Corinna] de corregir su demanda. Porque los cambios propuestos no le daban la posibilidad real de ganar el juicio», señaló, antes de dar su estocada más profunda. En tal caso «le hubiese concedido al demandado [Juan Carlos I] su solicitud de desestimación [‘strike out application’ o rechazo sumarísimo]. La demanda no cumple con las reglas del tribunal aplicables a la elaboración de un escrito de demanda de acoso«, señala.
Es una curiosidad que después de casi tres años de litispendencia, tras la intervención de un primer juez (Matthew Nicklin, responsable de la sección Medios & Comunicación del Tribunal), una sección de la Corte Civil de Apelaciones, y ahora una jueza de la citada misma sección de Nicklin, se haya llegado a una conclusión tan lapidaria, centenares de miles de euros después en gastos del tribunal y en abogados. Tendría que volver el famoso Charles Dickens, autor de ‘Casa Desolada’, para verlo, y escribir sobre lo caro que es la justicia británica.
La señora Collins Rice ya declaró en 2020 cuando fue nombrada jueza del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, tras pasar 30 años en distintos ministerios de la administración británica: «Hasta ahora mi carrera ha sido en el Gobierno central, tanto en derecho como en política de justicia y constitución, y me han encantado todos sus dramas políticos, su entusiasmo intelectual y su enorme escala y variedad». Y eso se nota a lo largo de las 92 páginas: el caso le ha encantado.
El tema de la jurisdicción le exige una concentración de unas 35 páginas. Aquí la jueza señala que no hay en el relato de Corinna base para demostrar que el acoso principal o “central” se ha producido en el Reino Unido y que la regulación de la Unión Europea 1215/2012 es el marco normativo que adjudica la jurisdicción geográfica y su excepción. Según la sentencia, la demanda debió interponerse en la jurisdicción española. Y que, en todo caso, para ejercitar la excepción (o ‘default’), Corinna debía aportar una narración de por qué era necesario enjuiciar los hechos -que se han producido, según la demanda, en múltiples países- en el Reino Unido. La conclusión es que la demanda es incoherente, no profundiza en la cadena de hechos y que ello se debe a que Corinna tenía residencia permanente en Mónaco y visitaba Londres por temporadas. Todo ello está explicado con mucha precisión y detalle. Es que como ha declarado, a la jueza Collins Rice le «encantan los dramas políticos». Y vaya si este lo es.
Una vez zanjada la cuestión de la jurisdicción, la sentencia se adentra en el capítulo de los “méritos del caso”. La sentencia explica que Juan Carlos I obtuvo la inmunidad para el periodo anterior a su abdicación, pero no consiguió lo que imaginativamente denomina la inmunidad como ‘sovereign emeritus’ (emérito soberano) ya que no aportó documentos que probaran su afirmación de que era miembro de la Casa de su Majestad el Rey Felipe VI.
Según la sentencia (punto 155 del texto) en uno de los cambios que pretendía introducir Corinna en la demanda se sostenía que Juan Carlos l le regaló los 100 millones de dólares (65 millones de euros) por razones de ocultar al fisco español el dinero y seguir controlando el dinero a través de ella, Corinna, y no por sus sentimientos de afecto a ella y a su hijo, según le habría dicho en junio de 2012.
Contradicciones de Corinna
Al examinar este y otros cambios, la jueza pone de relieve las múltiples contradicciones incurridas en la narración de los hechos por la defensa de Corinna desde diciembre de 2020.
Llama la atención, por ejemplo, el punto 229. La sentencia relata que después de que la Corte Civil de Apelaciones fallara que Juan Carlos I tenía derecho a una inmunidad parcial, solo para el periodo en el que había ejercido como rey, y la demanda solamente podía centrarse en los hechos posteriores a su abdicación el 18 de junio de 2014, los abogados de Corinna cambiaron su relato e introdujeron el tema de los daños y perjuicios que hasta entonces no habían precisado sino genéricamente.
¿Por qué? La jueza Collins Rice es muy sugerente. Es que Corinna quiso reintroducir los hechos “preabdicación” como “antecedentes” del presunto acoso posterior y al mismo tiempo reveló que pedía 146 millones de euros por daños y perjuicios. La sentencia vincula de manera magistral ambos asuntos.
«No puedo ignorar la historia del litigio en estos asuntos. Puede ser que ella ha querido obtener lo mejor de ambos mundos, reconociendo la lógica de la sentencia de la Corte de Apelaciones -inmunidad desde el 18 de junio de 2014- mediante reintroducir los hechos anteriores como antecedentes y buscando que se aplicara la sección 5 de la ley de Inmunidad de Estado, según la cual jurisdiccionalmente un Estado no es inmune respecto a daños y perjuicios».
Y la puntilla: “Y puede ser que el intento de obtenerlo mejor de los dos argumentos jurisdiccionales ha socavado su capacidad de conseguir el éxito en cualquiera de los dos». Es decir: que como la concesión de inmunidad de Estado a Juan Carlos I abría la puerta a los daños y perjuicios -el Estado no es inmune a ellos según la ley británica-, la examante vio la posibilidad de hacerse de oro.
La sentencia examina el recorrido de los certificados médicos aportados por Corinna durante el procedimiento para justificar el presunto daño físico, estrés y el deterioro de sus negocios, como resultado del acoso y las versiones contra ella entre gente influyente que desparramó Juan Carlos I.
La jueza concluye al desestimar la demanda que Juan Carlos I, aparte de negar los hechos, no ha llegado a presentar escrito de defensa frente a las conductas imputadas. “Corinna tiene un relato que desea dar sobre su historia financiera y personal con Juan Carlos I y sobre el daño que él le causó a su paz mental y bienestar personal, sus negocios y vida familiar. No tengo posición sobre el relato como tal. La única cuestión para mí es si Corinna puede obligar a Juan Carlos I en dar su parte [versión] de la historia ante el Tribunal Superior. Mi conclusión tal como están las cosas es que no puede”.
Será muy difícil, por no decir imposible, que un recurso de apelación pueda tumbar esta sentencia. Primero, para presentar ese recurso, Corinna tiene que obtener el permiso para apelar en la dicha Corte. Y uno de los argumentos de la Corte -como ya ocurrió con Juan Carlos I -para dar la luz verde es, precisamente, qué posibilidades de éxito tendría ese recurso. La jueza Collins Rice se ha sumergido en el drama con la intención de poner ‘The End’.