Pasamos prácticamente un tercio de nuestra vida en el trabajo. Ocho horas al día con nuestros compañeros y, a veces, el roce hace el cariño. ¿Qué ocurre si tienes una relación sentimental con alguien del trabajo? pero ¿y si te pillaran manteniendo relaciones sexuales con esa persona en algún lugar del trabajo? ¿Nos pueden despedir? La respuesta es sí, al menos esto ha sucedido con una trabajadora que perdió su puesto por hacer una felación a un compañero y ser grabados.
La justicia avala el despido
Los hechos han ocurrido en un centro logístico de Valdemoro, en Madrid. Dos trabajadores se asuntaron de su puesto de trabajo para tener sexo oral en un pasillo de las instalaciones. La práctica apenas dura tres minutos y cuarenta y ocho segundos pero todo queda registrado y horas más tarde la mujer, y solo la mujer, recibe un escrito comunicándole su despido. La empresa fundamenta la decisión en base al convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores, mientras que la defensa considera desproporcionada esta decisión. En una primera instancia se considera nulo el despido, pero finalmente la justicia lo ha avalado.
La abogada Beatriz de Vicente ha aclarado que según el tribunal de primera instancia «es posible la práctica de actividades sexuales en el trabajo, sin que conlleve al despido, pero no quita que pueda llevar a una sanción como la suspensión de empleo y sueldo» pero para el Tribunal Superior de Justicia esto estaría prohibido. Asimismo, la letrada ha señalado que será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra.
Demasiado interrogantes para este caso. ¿Por qué la sentencia no hace referencia a la posible sanción o despido del otro empleado implicado en los hechos? ¿Podrían considerarse esos minutos como parte del descanso laboral? ¿Hay que incluir una prohibición específica sobre mantener relaciones sexuales en el trabajo?
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