El PSOE acaba de presentar una proposición de ley que se intitula «De garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas». Solo el nombre ya advierte de lo pretendido. Solo el hecho de articular una reforma que persigue impedir que se investiguen y juzguen los hechos imputados a personas cercanas al presidente Sánchez, pues esta norma tiene este e inmediato fin, significa un golpe al sistema democrático que, unido a otros muchos, debe ser detenido si queremos que la democracia, esa que celebran este año luchando contra un dictador ya fallecido hace cincuenta años, sea realmente una democracia, no un simple remedo de una autocracia que devenga irremediable. El antifranquismo del PSOE, contra un dictador fallecido, es sólo o puede ser un contrapeso a la ausencia de ese partido de España durante los cuarenta años de dictadura. No estuvo, solo el PCE. Y llama la atención esa lucha contra dictadores muertos y el fervor con que se acoge a los vivos.
Nunca desde que se instauró la democracia un Gobierno había legislado con urgencia para la protección, indisimulada, de sus intereses, para fortalecer su posición en los procesos que se siguen contra personas vinculadas al PSOE o, mejor dicho, a este PSOE. Nunca había sucedido. Hasta ahora se ha legislado la impunidad de personas o partidos cuyo voto era necesario para sostener una coalición imposible (amnistía, derogación de la sedición, malversación). Ahora, con palabras que se refieren a supuestos acosos, que los tribunales han desestimado por inciertos, el presidente, recortando derechos de la ciudadanía y fortaleciendo a una Fiscalía que, contra su papel natural y ordinario, se ha convertido en defensora del Gobierno, prepara una ley que evite que se juzgue a su esposa, hermano y al Fiscal General del Estado. Un abuso de la función legislativa sometida a criterios ajenos al interés general y solo dependiente de la impunidad de un partido, un presidente y quienes se sometan a sus dicterios.
Mantener una posición de moderación y prudencia –aunque se intente–, es imposible si el sistema se pone en riesgo. El deber de proteger la democracia es superior a adhesiones ficticias, porque este PSOE no es el PSOE de la Transición y constituye un riesgo cierto para el modelo constitucional. Sus actos lo demuestran y negar que es la ambición por el poder lo que mueve muchas de sus actuaciones es hacerlo de la evidencia.
Sucede con esta norma propuesta como con la amnistía. Se rodea de juristas que dejan tantos cabos sueltos, que la ley, en su caso, no podrá lograr la plenitud de los objetivos perseguidos. Unas veces por su inconstitucionalidad patente y otras por su ilegalidad que hace chocar la nueva norma con otras existentes o con conceptos básicos e insuperables. Excesiva prisa y escaso trabajo y prudencia. Se debió esperar a tramitar el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula estas materias con calidad y técnica, aunque deba ser retocado. Actuar de urgencia es la respuesta a la situación procesal de los antes nombrados.
La finalidad de la norma es doble: por un lado, limitar la acción popular; por otro lado, poner condiciones al ejercicio de la denuncia o la querella. Y todo ello, todas las normas propuestas, coincidentes con la posición procesal de las defensas de los imputados en los casos que afectan a Sánchez. La ley eleva la defensa de dichos imputados a la categoría de ley. Y los argumentos que se ofrecen o las soluciones son fruto de esa pretensión, pero muy alejadas del rigor técnico exigible.
La acción popular, la que corresponde a sujetos no ofendidos por el delito, típicamente española desde hace más de un siglo, se recorta hasta extremos que la hacen casi inexistente. Se excluye a partidos, sindicatos y a fundaciones vinculadas a partidos, incluso a asociaciones judiciales o fiscales que defienden la independencia de jueces y magistrados, en especial la que ha instado acciones frente al Fiscal General. Se exige acreditar un vínculo directo, relevante, concreto y suficiente, con el interés público que, al ser público, no debería exigirse, pues la acción popular tiene como fin evitar que el Estado monopolice la acción penal mediante una fiscalía no independiente. Se reduce a ciertos delitos, sin explicarse la razón por la cual se elabora ese listado.
Los querellantes populares no podrán intervenir en la fase de instrucción, presupuesto para abrir el juicio oral y formular acusación, lo que dificulta gravemente que la imputación prospere. Y, caso de que la acusación no se sostenga por el MF o el querellante particular, se sobreseerá el caso. No se explica la razón de excluir a una parte procesal de una fase del proceso en un sistema de instrucción judicial, siendo, a mi juicio, esta regla contraria al derecho a un proceso con todas las garantías, a la igualdad de partes y a la contradicción (art. 24 de la Constitución). Se es parte o no se es y si se es, no puede limitarse la condición a una fase determinada. Se aduce para ello la necesidad de evitar filtraciones del sumario. Curioso que el gobierno alegue ese riesgo cuando el propio Fiscal General del Estado está imputado por revelarlo. La urgencia hace que la ley en vigor mantenga normas que aseguran la presencia de las acusaciones populares, siendo así que la contradicción entre ellas deberá interpretarse en favor de la que tutele los derechos, no las que los recorte.
Y, para concluir, la norma entrará en vigor y se aplicará a los procesos en curso y en todas sus fases. Un efecto retroactivo de la norma procesal que es contrario a la naturaleza del derecho procesal mismo y cuyo fin es excluir a las acciones populares de los procesos en los que se investiga al grupo Sánchez y cercanos. Porque si la norma entra en vigor, los accionantes populares serán todos ellos expulsados de dichos procesos que quedarán en manos de la fiscalía y la abogacía del Estado, defensores del gobierno, aunque, no debe olvidarse, también de los jueces de instrucción que, aunque acusados de prevaricadores sin pudor, pueden desarrollar su labor con la dignidad que representan. Expulsar a una parte una vez comenzado un proceso, ignoran los legisladores, es imposible por el llamado efecto de litispendencia, es decir, porque una vez se es parte, esta condición no puede ser legalmente alterada ni aunque una ley lo establezca sin modificar otras normas y principios. Deberían los jurisconsultos del gobierno meditar sobre esto. Y los tribunales así lo harán valer por imperativo legal. Una ley inconstitucional y «ad hoc», especial y de casos únicos.
Se ponen, a la vez, condiciones estrictas para la admisión de denuncias y querellas que van mucho más allá de lo que se ha sostenido desde el procesalismo en orden a evitar procesos prospectivos y que pueden dar lugar a que sea imposible en muchos casos perseguir el delito. El legislador demuestra una absoluta ignorancia sobre lo que significa una imputación inicial y lo que es una investigación prospectiva que es aquella que se limita a investigar para buscar delitos, no, desde luego, a hacerlo de hechos de apariencia delictiva. Basta con narrar un hecho delictivo para que se admitan denuncia o querellas, sin que pueda imponerse, como se pretende, que se acrediten inicialmente esas pretensiones. De prosperar la norma propuesta, por ejemplo, el hallazgo de un cadáver, sin más datos que ese y sin conocimiento del autor, podría dar lugar a inadmitir la denuncia.
Se exige que la denuncia o querella se base en elementos indiciarios –que surgen de la investigación, no antes y a veces fruto de intervenciones telefónicas o de esta naturaleza–, no siendo suficientes las informaciones periodísticas si no se acompañan de otros datos adicionales, como si la labor de los periodistas fuera siempre pura invención. Pero, curioso, se admitirán las denuncias si se apoyan en declaraciones de «personalidades u organizaciones políticas» no desmentidas. Esto es, políticos o partidos se reservan una posición de privilegio y se les dota de credibilidad «per se».
La protección de Sánchez, que inspira la norma, si se extiende a la sociedad puede generar indefensión social y debilitar la lucha contra la delincuencia. Muchos son los requisitos que se establecen que normalmente no se dan en los casos ordinarios de la delincuencia común y a los que habría que aplicar la propuesta ley. Y todo por el afán de lograr el archivo de los procesos que afectan al presidente. Y todo ello con una redacción que denota escaso o nulo conocimiento del derecho procesal, ignorancia y desprecio por la seguridad de la ciudadanía.