Este miércoles, 8 de enero, la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el Tribunal del Jurado, ha dictado sentencia para los acusados por el asesinato del joven Samuel Luiz en julio de 2023. Las penas, en su conjunto, suman un total de 74 años y medio de prisión para los cuatro culpables del asesinato cometido en el paseo marítimo coruñes tras una fuerte paliza al considerar que el joven les estaba grabando cuando realmente estaba haciendo una videollamada.

Por separado, para Diego M.M.,al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le ha impuesto 24 años de cárcel, un año menos que el máximo legal, que no se aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento. Pese a ello, consideran que ha ponderado su intervención directa durante todo el proceso, así como «la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal».

Por lo que se refiere a Alejandro F.G., le corresponden 20 años de cárcel, pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión. En su caso, advierte «su condición de partícipe destacado (ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo) y la intensidad de su intervención (propina golpes e impide la defensa y huida de Samuel), casi desde el mismo principio hasta el final».

Esto mismo sucede en el caso de Kaio A.S.C., a quien le corresponden 20 años y medio, 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia pues indica que su intervención en el asesinato «no alcanza la entidad» de la de Diego M.M. y Alejandro F.G., de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado.

Por último, a Alejandro M.R. lo ha condenado a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.

Según ha destacado la magistrada, en las condenas se ha tenido en cuenta la gravedad del hecho, la extensión del mal causado y los daños psicológicos a la familia. También alude a la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados con la víctima, «a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado».

Condición sexual, agravante de la agresión

Según se recoge en la sentencia la condición sexual de Samuel fue el motivo por el que la paliza se agravó hasta acabar con la vida del joven. En esta se señala que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que Diego M.M. interpretó que la víctima era homosexual y que esto «desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó».

Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, «se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara». Alejandro F.G., amigo de Diego M.M., «se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo».

«En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones», asegura la presidenta del Tribunal. Kaio A.S.C., según la resolución, «se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada».

Indemnización al entorno de Samuel

De manera paralela a estas condenas, Diego M.M, Alejandro F.G. y Kaio A.S.C, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro M.R. en un 30%, deberán indemnizar a los padres y a la hermana de la víctima con un total de 303.284 euros.

También se ordena mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Asumieron el riesgo

Entre otras cosas, la magistrada ha hecho hincapié en que los acusados actuaron «representándose como probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel, asumiendo el riesgo que conllevaba su acción y aceptándolo». La existencia de dolo homicida está reforzada por «la deliberada selección de la cabeza como destino de las agresiones, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una única víctima y la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal».

«La absoluta indiferencia de los acusados hacia la situación de Samuel cuando cae inconsciente, herido ya de muerte, sin prestarle ayuda ni recabarla de terceros, el abandono por los acusados del lugar, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes y el reagrupamiento posterior del grupo en el parque Europa y en el parque de San Diego». En cuanto a la alevosía, señala que se fundamenta en que la víctima careció de posibilidad alguna de defensa.

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