Las pensiones contributivas subirán en 2025 en torno a un 2,8 % con la fórmula de revalorización recogida en la ley de reforma de las pensiones en la que se tiene en cuenta, como referencia para determinar la subida de estas prestaciones, el IPC interanual promedio de doce meses (de diciembre del año anterior a noviembre del ejercicio en vigor), ha informado este jueves el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado el dato adelantado del IPC de noviembre (2,4%) con lo que es posible anticipar cuánto se revalorizarán las pensiones contributivas en 2025 haciendo la media de los doce meses anteriores, en este caso diciembre 2022-noviembre de 2023.
El cálculo obtenido es del 2,8%, con lo que las pensiones contributivas, subirán el próximo año en torno a dicho porcentaje.
Pensión de viudedad
Dentro del ámbito de las pensiones está la pensión de viudedad, a la que se tien acceso, tal y como explica la Seguridad Social si el fallecimiento es debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta. En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGEpara cada uno de dichos ejercicios.
Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias. El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos: que existan hijos comunes. Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Los separados judicialmente o divorciados también puede acceder siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. En los casos de AT y EP, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor y se mantiene durante todo el período de percibo de la pensión. Este recargo no será de aplicación a los empleados de hogar.
La extinción de esta pensión se producirá:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
- En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.