Los jubilados están de enhorabuena. Un error de la Agencia Tributaria ha ocasionado que varios pensionistas perciban entre 3.000 y 4.000 euros como compensación por el fallo que Hacienda tuvo en el pasado.
El dinero lo devuelve la Agencia Tributaria a esos jubilados por haber pagado más impuestos de los que les correspondía en una etapa concreta de su vida laboral. La decisión la avala una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho de estos pensionistas a reclamar y recibir su dinero.
Hacienda les cobró de más
Fue precisamente una sentencia del alto tribunal la que estableció que estos jubilados debían cobrar entre 3.000 y 4.000 euros debido a un error de Hacienda cometido entre 1967 y 1978. En concreto, en este período, trabajadores de sectores como el metalúrgico, la construcción o el comercio tributaron por el 100% de su pensión cuando, en realidad, tenían que hacerlo sólo por el 75%.
Tras una reclamación de algunos de los afectados por este fallo de la Agencia Tributaria, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que admitía que el erario público había cobrado de más a estas personas y que, por lo tanto, debía devolverles el dinero.
Aunque los trabajadores afectados no recuperarán todo lo que pagaron, la sentencia judicial sí establece que, al menos, puedan recuperar lo que tributaron en los últimos tres años del período: de 1975 a 1978.
Para percibir este dinero, Hacienda exige que sean los afectados los que, de forma activa, reclamen su compensación. Así, tienen que elaborar una solicitud manual para no perder el derecho a cobrar este dinero antes de que se agote el plazo.
El trámite ha de realizarse de manera online a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.
Cómo consultar el estado de la devolución
Para saber en qué estado se encuentra la solicitud de devolución, una vez presentada ante la Agencia Tributaria, hay que acceder a los servicios de Renta y revisar el expediente personal a través de la opción «»Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)».
Para entrar en esta plataforma, el usuario se puede identificar de tres formas diferentes:
- con certificado digital o DNI electrónico
- con Cl@ve (si se está registrado en el sistema)
- con el número de referencia del borrador o declaración de la Renta del año anterior (se trata de un código con 6 caracteres)
Hacienda, por su parte, dispone de un plazo de seis meses para realizar la devolución del IRPF a los mutualistas desde que finalizó la campaña de la Renta.