La movilidad de los trabajadores para poder garantizar la actividad de empresas de servicios esenciales como la distribución de alimentos, agua, energía o comunicaciones en situaciones de alerta meteorológica roja durante la dana -tal como ha ocurrido durante la noche de este pasado miércoles y la madrugada del jueves- ha protagonizado un nuevo choque entre la legislación del Gobierno central y la de la Generalitat. Así se pone de manifiesto en algunas disposiciones que hacen referencia a la situación de los trabajadores y del transporte de mercancías contempladas en el decreto-ley del Ejecutivo y por otro, en una orden del Consell.
A petición de empresas del ámbito de la distribución comercial como Mercadona, Consum o Lidl, entre otras, así como el Banco de Alimentos, la Conselleria de Justicia e Interior, amparándose en la Orden 11/2024, ha emitido salvoconductos que garanticen el libre movimiento, circulación y tareas de reparto de los trabajadores y la actividad de las citadas empresas y entidades colaboradoras de la administración.
Las cadenas valencianas de supermercados aseguran que se amparan en la mencionada orden del Consell, que textualmente restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte privado en todos los municipios (afectados por la dana), “a excepción de los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos”.
Autorizaciones
La asociación de supermercados Asucova sostiene que se pidieron esas autorizaciones durante la alerta roja de la dana “porque se necesita abastecer y porque existe un decreto que nos habilita para ello y lo hemos usado con responsabilidad obviamente, primando la seguridad de los trabajadores siempre. No solo lo pedimos nosotros, sino gran parte de la cadena alimentaria”, explican desde Asucova. Además, esta organización patronal sostiene que “no es responsable ni tolerable que nos utilicen para el enfrentamiento político, del que nos mantenemos al margen. Seguimos considerando que nuestro sector debe tener la condición de esencial y deben establecerse protocolos claros de emergencias en este sentido”, agrega esta entidad empresarial
Legislación estatal
La patronal de supermercados se pronuncia así después de que la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en los pasillos del Congreso de los Diputados, declare, según informa Efe, que garantizará «contundencia» de la Inspección de Trabajo contra las empresas que obligan a trabajar en la dana. En ese sentido, ha denunciado que «es muy grave» que haya empresas dispuestas a «poner en riesgo la vida de sus trabajadores» sin saber «muy bien con qué objetivo».
Yolanda Díaz. / Fernando Villar
La vicepresidenta ha subrayado que la competencia normativa en el plano laboral es «exclusiva» del Estado y ha apelado a los artículos 14 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que amparan el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales por cuestiones meteorológicas. También ha aludido al decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
En este texto se señala que «en el supuesto en que se emita por la Aemet o el órgano autonómico un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo» a la situación de emergencia. No sólo era obligatorio para los centros de trabajo, sino que esas obligaciones, «en caso de alerta, son de aplicación a los medios de transporte utilizados fuera de la empresa». El Ministerio de Trabajo ha publicado este mismo jueves una orden interpretativa con relación a cómo se aplican las ausencias justificadas en el puesto de trabajo y para aclarar que las competencias en materia laboral son «estatales».