El Consejo General de Economistas de España y los Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles de Valencia consideran necesario que, entre las medidas de urgencia a aplicar por los daños personales y materiales provocados por la DANA, se incluyan una serie de consideraciones fiscales.

«Aunque sin ánimo de ser exhaustivos», proponen las siguientes principales propuestas fiscales para intentar mitigar los daños provocados por la DANA.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la exención en las ayudas públicas recibidas para compensar los daños personales, en vivienda o en establecimientos comerciales y de servicios; deducciones por rehabilitación o reparación de viviendas habituales dañadas; reducción de los módulos de IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para las explotaciones y actividades agrarias afectadas; y la aplicación de la deducción del 60 por 100 prevista en la norma para los residentes en Ceuta y Melilla.

Para el Impuesto sobre Sociedades, deducciones para empresas afectadas, especialmente en los gastos relacionados con la reparación o reposición de bienes dañados; incentivos fiscales para promover la inversión en la reconstrucción de la infraestructura empresarial; y considerar actividad prioritaria de mecenazgo, a efectos de las deducciones de la ley 49/2002, la recuperación el patrimonio Cultural.

Sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles dañados, mientras no se efectúen reparaciones y sigan inhabilitados para su uso; y exención en la cuota del IBI de los inmuebles dañados, cuando se acredite que los bienes y personas en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados, o los destrozos o siniestros en las cosechas constituyan siniestros no cubiertos.

Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la reducción a las actividades empresariales afectadas especialmente en las zonas más impactadas, con el fin de facilitar la recuperación de los negocios locales. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la exención o bonificación en el impuesto aplicable a las obras de reparación, rehabilitación y reconstrucción de inmuebles dañados, tanto en viviendas como en instalaciones empresariales.

Con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses.

Por último, en lo que respecta a las tasas, la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico exigidas por la tramitación de bajas de vehículos dañados o perdidos por las consecuencias producidas por el volcán, siempre que se disponga del seguro obligatorio del automóvil.

Además, desde el Consejo General de Economistas de España recomiendan que las CCAA afectadas regulen un tipo del 0% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para los vehículos usados (y el Estado un tipo del 0% en el IVA para los coches nuevos) con objeto de facilitar la compra de vehículos a quienes hayan perdido el suyo debido a inundaciones.

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