Lejos de facilitarle los trámites en el día más importante de su vida, un sargento en la Plaza de Ceuta puso a trabajar a uno de sus soldados el día de su boda, pese a que éste había obtenido el preceptivo permiso para ausentarse y acudir a la notaría donde le habían dado cita en julio de 2023. El Tribunal Supremo ha confirmado la mena de dos meses y quince días de prisión que le impuso a este mando un tribunal militar, asi como la indemnización de 500 euros que deberá recibir su subordinado por un delito de entralimitación en el ejercicio del mando.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Cuesta Del Castillo considera probado que el soldado recibió el 7 de julio la noticia de que una semana después tenía cita para contraer matrimonio en una notaría de Ceuta. Como en ese momento se encontraba realizando unas maniobras con su unidad en Valencia, su jefe de peloton le dijo que esperara a terminarlas para tramitar el preceptivo permiso con su sargento.
El soldado lo intentó, pero su superior le contestó que no le era posible debido a que en dicha fecha el Jefe del Estado Mayor estaría realizando una visita a la Plaza de Ceuta. El soldado cumplimentó de todos modos su solicitud y, como el responsable de la oficinal correspondiente estaba de permiso, ésta se hizo llegar finalmente al Teniente Coronel jefe del batallón, que dio el visto bueno al permiso.
A pesar de ello el 13 de julio, día de la boda, y tras comprobar que el soldado no se encontraba al pasar lista a primera hora de la mañana, el sargento le obligó a presentarse ante él convenientemente uniformado y le puso a trabajar. «En un estado de nerviosismo y ansiedad», según la sentencia, el novio logró hablar con el Teniente quien «ante el asombro de ver» que no había salido aún hacia la notaría le dijo que «se marchase y que se casara que estaba todo en regla», ya que tenía dispensa hasta el día 27 de ese mes.
El alto tribunal rechaza todas las alegaciones de la defensa menos una, relativa a la pena accesoria impuesta, y recrimina a su defensa que, «más que plantear la vulneración de los principios de presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva» lo que pretende con su recurso es dar su propia versión sobre los hechos. «Ha de recordarse que el recurso de casación, no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad», concluye la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.