El pleno del Tribunal Constitucional rechazará la próxima semana las recusaciones presentadas por la fiscalía y la Abogacía del Estado contra el magistrado José María Macías para apartarle de las deliberaciones sobre la amnistía, al considerarlas prematuras, puesto que el recurso del PP del que ha sido designado ponente no será admitido a trámite hasta también el pleno que comenzará a partir del martes.
Fuentes jurídicas señalan a EL PERIÓDICO que las recusaciones deben ser rechazadas de plano, porque fueron interpuestas de forma extemporánea, lo que en gran medida se explica en el gran retraso con el que se ha abordado la admisión a trámite del recurso del partido presidido por Alberto Núñez Feijóo, debido a los defectos formales que presentaba y que la formación tuvo que subsanar.
Como el motivo del rechazo de los incidentes de recusación es que son prematuros, tanto el ministerio público como los Servicios Jurídicos del Estado pueden volver a interponerlos una vez esté admitido a trámite el primer recurso de inconstitucionalidad. La primera decisión del Constitucional fue la referente a la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo respecto a los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad.
Después confirmó la abstención del magistrado Juan Carlos Campo y rechazó las recusaciones del presidente, Cándido Conde Pumpido, y de Laura Díez Bueso. Esta última fue rechazada en el pleno anterior y en el próximo se extenderá a los otros 26 recursos en los que la imparcialidad de la catedrática de Constitucional y exasesora de Moncloa ha sido cuestionada.
Pese a que las recusaciones contra ambos presentadas por el PP y varias de las Comunidades en las que gobierna fueron rechazadas, el caso de Macías es muy distinto, porque se trata del primer magistrado que llegó al Constitucional directamente desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por lo que se pronunció dos veces sobre la misma ley de amnistía sobre cuya constitucionalidad debería ahora pronunciarse. En esos informes, realizados a instancia del Senado, defendió su inconstitucionalidad.
De hecho en el incidente de recusación de los Servicios Jurídicos del Estado se reproducen párrafos del informe que el CGPJ redactó y señala que «con la selección del texto» realizada se puede concluir que Macías, «como afirma la causa invocada de recusación, ha ocupado cargo público con ocasión del cual ha tenido un extenso conocimiento del objeto del litigio y ha formado criterio con el resto de los consejeros,’ en detrimento de la debida imparcialidad’«.
También el fiscal general, Álvaro García Ortiz, que es quien firma la recusación de Macías, afirma que «no solo participó directamente en una actuación oficial propia de su cargo preordenada, por expresa decisión de la Cámara Alta, a su incorporación al procedimiento legislativo, y, por tanto, a la conformación del asunto que hoy es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, sino que además concretó esa participación en la formación y formulación de un criterio, o una serie de criterios, profusamente detallados y precisos sobre la práctica totalidad de las cuestiones ahora sometidas por el Tribunal Supremo al pleno del Tribunal Constitucional, articulando así lo que difícilmente, desde la perspectiva de la apariencia de imparcialidad, permitiría eludir la inevitable imagen de formación de un -sólido, además- prejuicio sobre cada una de las dudas sometidas a la Jurisdicción constitucional, que ahora le corresponde ejercer».
La Abogacía del Estado lo formula de forma similar. «Macías, formando parte del Consejo General del Poder Judicial, en su calidad de vocal participó en la emisión del referido Informe, de marzo de 2024, cuyo resultado mayoritario fue contrario a la constitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar» a la ley de amnistía, «concluyendo la mayoría la inconstitucionalidad de dicha proposición de ley de acuerdo«, señala.
De ahí que el Gobierno argumente que «con motivo de su cargo en el Consejo General del Poder Judicial, tuvo ocasión para conocer el objeto del litigio (la ley de amnistía) y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad«, lo que considera que se evidencia a lo largo de todo el informe, que fue muy duro con la norma y no dudó en tacharla de inconstitucional. Además, destaca que el texto redactado por el CGPJ fue «inadmitido por el Congreso, de tal forma que el texto informado coincide con la ley finalmente aprobada, como se puede comprobar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales», que es la que se encuentra en manos ahora del Constitucional.