El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha lanzado la audiencia pública del Proyecto de Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración. El objetivo es aprobar esta regulación antes de que acabe el año. Así lo ha acordado este martes el Consejo de Ministros.

El Real Decreto establece una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración cuando los Estados miembros han establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio.

El ámbito objetivo comprende tanto los servicios de alquiler de corta duración prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

El texto, además, parte de la causalidad como elemento fundamental para distinguir los arrendamientos de temporada y, en general los de corta duración -donde también se incluyen los de habitaciones, turísticos, embarcaciones u otras propiedades que sirva para este fin- de los ordinarios de vivienda, clarificando así la figura de estos arrendamientos contenidos en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así, indica que se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel que tenga como destino primordial uno diferente del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

EN QUÉ CONSISTE EL REAL DECRETO

El Real Decreto define qué es un alquiler de corta duración, sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan. Por tanto, el Real Decreto opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.

Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.

Los servicios de alquiler tendrán las siguientes características de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos y el citado Reglamento Europeo: que tengan causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente; y que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento

Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida para su alta o renovación, atender los requerimientos de información y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles. Y, las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas y que sea visible en los anuncios.

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. El número de registro obtenido tiene una vigencia de 12 meses. Tras ello, deberá solicitarse su renovación aportando un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia de este número de registro y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de dichos contratos.

El interesado o interesada, que ejercerá la figura de arrendador/a, deberá dirigir su solicitud en la sede del Colegio de Registradores o Registro de la Propiedad o Bienes inmuebles competente que contenga la dirección específica de la finca y si se trata de una finca completa, habitación o una parte de la finca, o si es una embarcación u otro tipo de reglamento que estipula el Real Decreto; también si se alquila un finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, el documento que lo acredite.

Asimismo, detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento, donde se encuentran tres grupos: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero dedicado al turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.

Cada finca, habitación o embarcación sólo podrá tener un código por cada categoría anterior.

El Real Decreto establece que no se podrán comercializar estos alquileres sin el referido número de registro vigente, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento. El número de registro tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo ser prorrogada en caso de constitución de uno o varios arrendamientos sobre la unidad durante ese período, siempre y cuando sean de la misma categoría y tipo por el que se solicitó el registro.

Para solicitar la prórroga debe aportarse un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia de este número de registro.

En el caso de que se traten de arrendamientos de temporada, se tiene que recoger en ese listado de contratos suscritos, además, la causa de la necesidad de vivienda no permanente del arrendatario en cada uno de dichos contratos, cuya documentación podrá ser requerida posteriormente para verificar la veracidad de dicha causa.

Cumpliendo los requisitos, tanto de alta como de renovación, el registrador expedirá el número de registro y lo elevará a la Ventanilla Única Digital. En el caso de que se retire o suspensa el número de registro por el registrador, la Ventanilla Única Digital trasladará orden a las plataformas para que eliminen posibles anuncios asociados a ese número.

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