1. Colombia, Cuba, México o Rusia
  2. Pidió que se cumpliera la sentencia
  3. “Envuelto en asuntos publicados…”
  4. Ni actuaciones penales ni disciplinarias
  5. Se quiso evitar “mayor publicidad”
  6. Comisión de Destinos en el Exterior
  7. La exposición mediática afecta a la credibilidad
Fernando Grande-Marlaska, el DAO de la Policía y Francisco Pardo Piqueras, director general de la Policía (Foto: Alberto Ruiz / Europa Press).

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que un comisario de la Policía Nacional presentó, contra la decisión de la Dirección General de la Policía de no concederle ninguna de las plazas en embajadas españolas que había solicitado.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital se explica que un comisario presentó su candidatura a la convocatoria pública nº 78/2020, para la provisión de puestos de trabajo de Consejero y Agregado de Interior en diferentes representaciones diplomáticas de España en el extranjero.

Se postuló a ocupar las vacantes de consejero de Interior en las embajadas en Colombia, Cuba, México y Rusia.

En la resolución de 21 de abril de 2021, comprobó que no se le había adjudicado ninguna de las plazas que había pedido.

Presentó un recurso de reposición, que la Dirección General de la Policía desestimó el 30 de junio de 2021.

Colombia, Cuba, México o Rusia

Abrió entonces la vía judicial, y en 2022 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 estimó el recurso del policía.

Anuló la resolución de la Dirección General de la Policía en lo referido a las vacantes de consejero de Interior en Bogotá, La Habana, México DF y Moscú, y ordenó retrotraer el procedimiento para que el órgano competente se pronuncie, con libertad de criterio, sobre los méritos de idoneidad alegados por los candidatos y explicite la motivación de su decisión”.

La administración recurrió en apelación, pero perdió.

Cabe apuntar en esa tanda de nombramientos, como consejero de Interior en la embajada española en Moscú fue nombrado el comisario principal José Miguel Ruiz Iguzquiza, que antes había estado al frente de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial (JUIP, los antidisturbios), tal y como había apuntado un año antes ECD.

Pidió que se cumpliera la sentencia

El policía nacional que había ganado esa sentencia registró un escrito en mayo de 2023 para que el juzgado requiriera a la Dirección General de la Policía el efectivo cumplimiento de la sentencia de 2022.

La División de Personal de la Dirección General de la Policía remitió un informe y una resolución del director general, “considerando que desde la División de Cooperación Internacional realizaron los actos administrativos necesarios para llevar a efecto lo contenido en el fallo de la sentencia”.

El recurrente insistió en que no se había ejecutado la sentencia, pero el juzgado dictó el 5 de septiembre de 2023 un auto en el que declaró “que no procede dictar medida alguna en relación con la ejecución de la sentencia a que se refiere este incidente, dado que se considera cumplida”.

Llegó un nuevo recurso: ahora del comisario, que apeló ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para que forzara a que se ejecutara la sentencia como él pedía.

“Envuelto en asuntos publicados…”

El juez había considera que las sentencias se habían cumplido, aplicando la discrecionalidad que a la Administración corresponde, sin haber incurrido en arbitrariedad, ya que se trataba de un nombramiento discrecional de puestos de libre designación.

Para el juez, esos puestos de libre designación “tienen siempre un elemento de confianza y una valoración sobre la integración del aspirante en un equipo y una organización que ya está constituida y en funcionamiento, y sobre cuya integración armónica debe hacerse una valoración”.

Ese elemento de confianza “se traduce en último término en una preferencia subjetiva de un candidato sobre otros que se pueden sentir postergados”.

A su juicio, “la única valoración que debe hacer el órgano judicial consiste en garantizar que se han respetado los límites negativos de una actuación discrecional, esto es, asegurar que no se haya incurrido en arbitrariedad o agravio ilegítimo las razones de la preterición del candidato no fueron expuestas antes y ahora sí lo han sido”.

Señaló en el auto de septiembre de 2023 que “no puede decirse que sean razones nuevas” las esgrimidas para no adjudicarle ninguna plaza a este comisario, “sino que su explicitación se hecho ahora sobre motivos preexistentes pues así lo han dispuesto las sentencia”.

Añadió que “se ha aludido a la situación y se han evitado hacer imputaciones, pues lo que sí es un hecho objetivo que cualquiera puede percibir como hecho notorio que no precisa acreditarse, es que basta con realizar una somera consulta en internet para comprobar cómo es hecho objetivo que el aspirante se ha visto envuelto en una serie de asuntos profusamente publicados, que de algún modo alejan al candidato de la imagen pública, necesariamente discreta y neutra, que resulta exigible en un cargo diplomático para desempeñar eficazmente su misión”.

No se desarrollaban en la sentencia más reciente, de julio de 2024, pero parece claro que la Dirección General de la Policía decidió no enviar a este comisario a ninguna de las embajadas que había pedido (Bogotá, La Habana, Ciudad de México o Moscú) a causa de ciertas noticias que se publicaron y que afectaba a la “imagen pública” de ese mando policial.

Ni actuaciones penales ni disciplinarias

El policía nacional denunció en su recurso que la Dirección General se tenía que limitar a valorar los méritos establecidos por la convocatoria y los méritos existentes en el expediente administrativo hasta el momento anterior a la reunión de la citada Comisión de Destinos en el Exterior, ya que él seguía “sin saber la situación de sus méritos o deméritos curriculares en relación con los candidatos elegidos”.

Criticó que la administración había utilizado elementos nuevos en esa valoración, tales como “noticias periodísticas” y “asuntos profusamente publicados (…) en internet”, lo que le había dejado en situación de indefensión.

Además alegó que no existen en historial profesional “actuaciones disciplinarias/penales anteriores y/o en curso por ninguna noticia periodística, ni por ninguna actuación profesional”.

Se quiso evitar “mayor publicidad”

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional estudió el caso y sí entendió que “se ha cumplido el fallo judicial”, frente a la queja del comisario.

Constató que la Dirección General de la Policía ejecutó la sentencia de 2022, en el sentido de que mediante resolución de 22 de mayo de 2023 cesó a los cuatro consejeros de Interior nombrados en las embajadas de España en Colombia, Cuba, México y Rusia, y al día siguiente, 23 de mayo, volvió a nombrar a los mismos comisarios para los mismos destinos.

Por tanto, el recurrente se quedó de nuevo sin plaza.

“Estamos, se recuerda, ante nombramientos por libre designación, no por concurso de méritos, y ante una ejecución de sentencia”, indicó la Audiencia Nacional en la última sentencia, “por lo que no procede realizar una comparación exhaustiva entre los méritos de los candidatos, que suponga una valoración individualizada y una puntuación de todos y cada uno de los méritos de todos y cada uno de los candidatos, exigencia ésta propia de un sistema de cobertura distinto como es el concurso”.

Entendió que “si se analiza el acta de la Comisión de Destinos, se considera que cumple con el deber de motivación que la citada sentencia imponía en la medida en que se explicitan debidamente los argumentos que sustentan el nombramiento de los actuales consejeros de Interior y los motivos por los que no se consideró candidato idóneo al recurrente”.

Descartó asimismo que se sacaran “cuestiones nuevas”: como había explicado el director general de la Policía en una resolución, “en su momento no se esgrimieron estos argumentos que indicaban su no idoneidad para ocupar los puestos solicitados para evitar, precisamente, mayor publicidad y repercusión de las circunstancias anteriormente señaladas”.

De nuevo se citaban esas “circunstancias” que inclinaban la balanza en contra del comisario protagonista de esta batalla judicial, pero sin explicitarlas en la sentencia.

Comisión de Destinos en el Exterior

La posición de los magistrados de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso de apelación, fue que “es indudable que dicho control judicial de la motivación no puede llegar a valorar ni los méritos, ni las capacidades de los candidatos, ni su idoneidad o falta de idoneidad, de comisarios de Policía Nacional en puestos de trabajo de consejero y agregado de Interior en diferentes representaciones diplomáticas de España en el extranjero, sin que se pueda sustituir a la Administración en tal juicio”.

En la sentencia decidieron reproducir los argumentos que se reflejaron en el acta de la Comisión de Destinos en el Exterior, de 24 de mayo de 2023, sobre “los motivos por los que no se consideró candidato idóneo al recurrente”.

“Los puestos de trabajo en Consejerías y Agregadurías de Interior están regulados en el Real Decreto 1300/2006, mediante el que se determinan las funciones encomendadas y se establece un procedimiento de designación, en el que se valora tanto la experiencia internacional como el conocimiento de idiomas, así como la idoneidad”, explicó esa Comisión de Destinos en el Exterior de la Policía Nacional.

Si bien “éste es el planteamiento inicial y que aporta la base jurídica, en la práctica”, añadió la comisión, “y dado que desempeñar un trabajo de este tipo implica, no sólo ser el enlace de Policía Nacional en otros países, sino representar a España y sus intereses dentro del marco de la acción Exterior del Estado; en el proceso de selección se tienen en cuenta diversos factores”.

¿Qué factores son esos? “La selección se realiza entre todos los peticionarios, teniendo en cuenta tanto su experiencia profesional y si ésta ha sido multidisciplinar o relacionada con las especialidades profesionales que mayoritariamente se va a encontrar en el país de destino; como sus habilidades para moverse en un entorno diferente al nacional y la capacidad de relación con personas de tradiciones culturales distintas”.

En ese sentido, “tanto el factor de habilidades sociales, como el de conocimiento del idioma se consideran indispensables para poder desarrollar el trabajo de colaboración que se requiere en los puestos de esta índole”.

La Policía defendió también que “es preciso no contar con anotaciones en su expediente, ni por causas penales ni por procedimientos disciplinarios. Ser representante de España en el Exterior implica que la idoneidad de los candidatos y candidatas tenga un reflejo ético en el desempeño de los mismos”.

Por ese motivo “se comprueba también si la exposición mediática de las personas que optan a estos puestos puede afectar a la credibilidad de su trabajo en otros estados y se valora si esta circunstancia influye en la futura relación a establecer con homólogos policiales y autoridades de países extranjeros”.

La comisión explicó que se habían expuesto “las razones que motivaron la elección de otras personas para ocupar los puestos en el extranjero y las razones por las que no se valoró positivamente la petición del demandante y se estimó su falta de idoneidad para los puestos, relacionadas con la vulnerabilidad que presentaba su candidatura por múltiples informaciones que lo colocaban en un lugar de exposición elevada ante los medios de comunicación”.

La Audiencia Nacional aceptó esos argumentos y concluyó que la nueva propuesta de la Comisión de Destinos en el Extranjero, sobre consejeros de Interior en las cuatro embajadas citadas, se llevó a cabo “de manera motivada”. Así que desestimó el recurso del comisario.

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