Ya es oficial el acta de Busquets Ferrer donde explica lo que ha provocado la interrumpida del encuentro al comienzo de la segunda tarde. Textualmente dice que «en el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante, sin que ninguno de ellos llegara a impactarle. Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos. En el minuto 65, se vuelven a repetir dichos lanzamientos de objetos desde la misma zona activándose nuevamente el protocolo, y volviendo a advertir al delegado de campo para que vuelva a comunicar este hecho. Finalmente, en el minuto 67 y ante la continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona se procede a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a los vestuarios.

Se procede a reunir en el vestuario arbitral, a capitanes y delegados de ambos equipos, directores de LaLiga, coordinador de seguridad, y delegado federativo, para hacerles conocedores de la situación, advirtiendo que de repetirse nuevamente dichos lanzamientos se procedería a la suspensión definitiva del partido.

Se demanda del coordinador de seguridad que garantice la seguridad de los participantes para poder reanudar el partido. Nos comunica que el ambiente se ha calmado y que se puede proceder a la reanudación del mismo.

Saliendo al terreno de juego 14 minutos después y reanudándose 17 minutos después desde la detención. El partido se reanuda sin nuevos incidentes.

Veremos porque la base radica en el artículo 15 relativo a la responsabilidad de los clubes del Código Disciplinario donde dice que «cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad. «

Y en el segundo punto añade que «para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas»

SI lo considera como muy grave, más teniendo que el partido ha sido interrumpido durante más de diez minutos, se expone al cierre total del estadio con una sanción entre 6000 y 18000 euros según el articulo 76 que dice lo siguiente: «clausura total del recinto deportivo por un período que abarque desde un partido hasta una temporada. Asimismo, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior. Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara».

Dado que el lanzamiento de objeto se ha producido en una zona muy concreta, podría quedar en cierre parcial de ,la grada según el Artículo 107 relativo a la alteración del orden del encuentro de carácter grave donde dice que » Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgador/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido,»

Como decimos no será hasta el miércoles cuando se reúna el Comité de Disciplina de la RFEF y podría determinar la sanción. Donde parece que el apercibimiento de cierre es complicado que se determine Si bien no es descartable que decida recabar más información como ha sucedido con el lanzamiento del objeto al colegiado en el Espanyol – Villarreal y que se decidirá también este próximo miércoles.

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