Cuando los trabajadores realizan más horas de las pactadas en su convenio colectivo, surgen dudas sobre cómo deben ser compensadas o remuneradas. La legislación laboral establece que las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido o ser pagadas, siempre que no se exceda un límite anual. Además, estas horas tienen que ser compensadas dentro de un plazo de cuatro meses. En caso de que la empresa no cumpla con estas obligaciones, existen vías legales para reclamar los derechos correspondientes. Respondemos a la siguiente consulta de un lector: «Recientemente hemos sabido que estamos haciendo más horas anuales de las que marca el convenio colectivo. Solo hemos podido comprobar el año 2023 y, a raíz de comentarlo en la empresa, nos han informado que el 2024 vamos a hacer más horas de las que hemos hecho en el 2023. En concreto, yo hice 37 horas de más en 2023 y haré 67 este año. El convenio colectivo marca 1760 (convenio de odontólogos de la provincia de Valencia). No tenemos claro cuál es el proceder y qué años podríamos reclamar, sin necesidad de denuncia a la inspección de trabajo o ante los tribunales y, si es posible, que se nos compensen las horas de más que hemos hecho en el 2023». MÁS INFORMACIÓN Formación del trabajador en prevención de riesgos laborales: ¿puede ser fuera del horario laboral? Cómo se regulan las horas extraordinarias Cuando la jornada de trabajo realizada por las personas trabajadoras excede de la pactada en el convenio colectivo aplicable, como sucede en el caso que planteas, estamos en presencia de horas extraordinarias. Estas se regulan en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que las define como aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y que, en ningún caso, puede exceder de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Existe un límite legal para la realización de horas extraordinarias, ya que no pueden exceder de ochenta al año. A estos efectos, debemos tener en cuenta que: Para las personas trabajadoras que realizan una jornada en cómputo anual inferior a la jornada ordinaria, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá proporcionalmente. No se computan las horas extraordinarias que han sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco computan las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET). Además, la ley prohíbe la realización de horas extraordinarias a: Los menores de 18 años (art. 6.3 del ET) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia (art. 11.2.k del ET) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional (art. 11.3.h del ET) Las personas trabajadoras a tiempo parcial (art. 12.4.c del ET) Es importante señalar que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en…

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