Alfredo Prada, el que fuera vicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid en el primer Gobierno de Esperanza Aguirre, ha sido condenado a siete años de prisión por las irregularidades cometidas en los contratos del fallido proyecto de Campus de la Justicia. De esta forma, la Audiencia Nacional le condena por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por 24 contratos por un total de 40 millones de euros en la construcción del proyecto fallido del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el tribunal condena por el mismo delito y como cooperadores necesarios de Prada a penas de 3 años y 6 meses de cárcel a cuatro empleados que formaron parte del equipo directivo del proyecto: Isabelino Baños, director general técnico; Alicio de las Heras, director financiero; Andrés Gómez Gordo, director del área de Seguridad, y Félix José García de Castro, letrado asesor.
Sin embargo, la Audiencia Nacional aplica a todos la atenuante de dilaciones indebidas y les absuelve del delito de fraude contra las administraciones públicas que les atribuían las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid. Eso sí, deberán indemnizar de forma conjunta a la Comunidad de Madrid con casi 40,5 millones de euros.
La participación decisiva de Alfredo Prada
Para la Sala, la participación de Alfredo Prada en los 24 contratos objeto de este juicio está sobradamente acreditada, no solo porque es él quien firma los contratos en representación de CJM, sino también porque tiene una participación decisiva en la elección de los adjudicatarios prescindiendo del procedimiento administrativo.
Alfredo Prada interviene en los 24 contratos objeto de juicio, no solo en los de publicidad, bien mediante la convocatoria del concurso, en los casos en los que los hubo, y posterior adjudicación, bien mediante la elección directa del adjudicatario sin concurso abierto o procedimiento negociado previo. Todos los elementos señalados conducen a considerar a este acusado responsable en concepto de autor del concurso delictivo antes definido, de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal.
La sentencia explica que fue Alfredo Prada quien acudió a Londres para entrevistarse con Norman Foster en los pasos previos a la contratación y quien decidió contratarlo sin justificación alguna, no tanto referida al indudable prestigio mundial del estudio de arquitectura como al coste que esa contratación suponía para las arcas públicas.
Y aunque contó con el apoyo de todo el Consejo de Gobierno en este punto, la contratación de Foster & Partners se llevó a cabo sin tener en cuenta el coste añadido de los consultores con los que trabajaba el estudio de arquitectura, Buro Happold y Gleeds Ibérica, a los que se pagó su trabajo sin ningún tipo de contrato previo y sumó más de tres millones de euros al coste de la contratación de Foster & Partners.
La sentencia relata que tras la contratación del estudio de arquitectura, la actividad de CJM se centró en la promoción del proyecto del Campus y en especial del proyecto de Foster & Partners. “La construcción del Campus pasó a ser algo secundario y CJM empleó recursos económicos muy cuantiosos en actividades de promoción y publicidad al tiempo que dichos recursos se apartaron del fin para el que se constituyó la sociedad, que no era la promoción de proyectos de arquitectura, sino la ejecución de los mismos”, señala el Tribunal.