Palacio de Justicia de Bilbao. Zarateman
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena de 12 años de prisión a un hombre y su pareja por abusar sexualmente de la hija menor de la mujer. La sentencia, que aún no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, subraya la solidez de los argumentos presentados por la Audiencia de Vizcaya. Desde febrero de 2021 hasta mayo de 2022, el acusado, aprovechando su posición como pareja de la madre y «padre de hecho» de la menor, abusó repetidamente de la niña en la vivienda familiar.
La Audiencia de Vizcaya estableció que la madre estaba plenamente consciente de las acciones de su pareja y, lejos de denunciarlo, permitió que los abusos continuaran. La menor buscó protección en su madre, quien desestimó sus súplicas con la respuesta de que «las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa». Esta actitud de la madre le valió la calificación de cooperadora necesaria en los delitos cometidos contra su propia hija.
Las pruebas incluyen signos de infecciones de transmisión sexual
El TSJPV destacó la existencia de pruebas directas e indirectas que corroboraron los hechos. El testimonio de la víctima, junto con informes periciales, confirmaron la credibilidad y validez de su relato. Los expertos descartaron cualquier posibilidad de que el testimonio de la menor fuera producto de manipulaciones externas, y señalaron que su narración era coherente y lógica.
Además, se identificaron en la menor signos de infecciones de transmisión sexual, cuyos agentes patógenos coincidían con los encontrados en muestras del acusado. Este dato refuerza la conexión directa entre los abusos sufridos por la menor y el acusado. El Tribunal también descartó cualquier posibilidad de que hubiera errores en la evaluación de las pruebas por parte de la Audiencia de Vizcaya. La «exquisita y exhaustiva argumentación» presentada fue suficiente para desestimar las apelaciones de los acusados, según el TSJPV.
El fallo del TSJPV enfatiza la responsabilidad legal de los progenitores de proteger la integridad sexual de sus hijos. En este caso, la madre, al estar al tanto de los abusos y no actuar para detenerlos, ha fallado en su deber legal, contribuyendo de manera omisiva a la victimización de su hija. La omisión de la madre en proteger a su hija equivale a una causación activa del daño, concluyó el Tribunal, asignándole coparticipación en los delitos cometidos por su pareja.