El Tribunal Supremo ha anulado la absolución que la Audiencia de Alicante acordó para los 34 acusados en el primer juicio del caso Brugal, la mayor operación contra la corrupción que se ha investigado en la provincia de Alicante, y ha resuelto devolver las actuaciones al momento de la deliberación para que el mismo tribunal proceda a dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta todas las pruebas que se anularon, entre ellas conversaciones telefónicas y registros, que ahora se validan.
El tribunal entiende ue no es preciso celebrar el juicio otra vez ya que «los acusados han sido enjuiciados y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no estaría justificado un nuevo enjuiciamiento ni la intervención de un tribunal distinto por el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley».
La sala de la sección VII de la Audiencia de Alicante que enjuició este proceso, y que ahora tiene que dictar una nueva sentencia, estaba formada por los magistrados Gracia Serrano, José Teófilo Jiménez y Manel Manel Martínez Aroca, este último en calidad de ponente y actualmente destinado en un juzgado de lo Penal de Murcia.
Entre los encausados en este proceso se encuentran los exalcaldes populares de Orihuela José Manuel Medina y Mónica Lorente.
El tiempo transcurrido
El Supremo entiende que «ha transcurrido mucho tiempo (los hechos datan de hace más de dos décadas, el juicio se celebró en 2019 y la sentencia ahora anulada se dictó en junio del 2020) con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte videográfico de las sesiones del juicio y el abundante soporte documental contribuirán decisivamente a paliar estos elementos».
En contra de lo que estimó la Audiencia de Alicante, «el Supremo da validez a las grabaciones realizadas en la investigación desde la grabación del empresario Ángel Fenoll (el empresario de las basuras de Orihuela cuyas cintas dieron origen a la operación Brugal de la que se desgajaron una veintena de piezas, entre ellas esta) a los autos de intervención telefónica dictados a raíz de estas informaciones facilitadas a la Fiscalía» .
Incide la resolución en que «falta sustento lógico y racional de algunas decisiones adoptadas por el tribunal sentenciador que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal propuso en defensa de sus pretensiones, vulnerando con ellas el derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes».
«Legitimidad fuera de toda duda»
Para el Alto Tribunal, «la legitimidad constitucional de las grabaciones que dieron origen a este proceso quedan fuera de toda duda» al concluir que «ningún derecho fundamental se vio afectado por su obtención y aportación de la Fiscalía, por lo que la nulidad carece de sustento».
Y añade: «Con carácter previo a su utilización, la Fiscalía realizó comprobaciones razonables dado el momento procesal para confirmar la solvencia del hallazgo. El Sr.Fenoll compareció y admitió la autoría de la grabación y ratificó su contenido. Las conversaciones se transcribieron, y detective privado que obtuvo las fotografías, igualmente ratificó su intervención. Se aportaron las cintas de video y de audio. En definitiva, desde la valoración ex ante, las grabaciones aportaban sólidos indicios de la actividad criminal que se pretendía investigar».
Pinchazos válidos
Con igual rotundidad se validan las intervenciones telefónicas acordadas y sus prórrogas, que fueron anuladas por el tribunal de la sección VII, así como registros realizados.
Como consecuencia de ello, precisa la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, «cabe la posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios en casación cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma ha vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3, todos ellos CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos ( SSTS 178/2011, de 23 de febrero o 631/2014, de 29 de septiembre) y consecuente vulneración del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes. Y así hemos apreciado en este caso. Vulneración que lleva aparejada una inevitable consecuencia anulatoria, que no puede ser otra que la nulidad de las actuaciones y devolución a la instancia para nuevo examen».
Repetirse el juicio
La sala Segunda del Supremo se reunió finalmente el 28 de febrero del año pasado para revisar este fallo en respuesta al recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción, que reclamaba que se anulara la resolución y que volviera a repetirse el juicio, que se celebró entre marzo y diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones, con un tribunal diferente, una nueva vista oral que el Supremo no considera necesaria
En sala, de la que ha formado parte el magistrado de Alicante Vicente Magro y cuya composición varió respecto a la primera convocatoria, están Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Leopoldo Puente, además de la ponente.
Entre los absueltos se encuentran los exalcaldes del PP de Orihuela José Manuel Medina y Mónica Lorente y el empresario Fenoll, condenado en sentencia firme por fraude fiscal y también por la trama de las basuras de Calp, aunque en este caso pendiente también del Supremo.
Plan Zonal
Tanto Lorente como Fenoll se encuentran asimismo a la espera, junto al expolítico del PP José Joaquín Ripoll y el empresario Enrique Ortiz, entre otros, de la sentencia de otro de los procesos derivados del Brugal, en este caso sobre presuntas anomalías en la adjudicación de la planta de residuos de la Vega Baja.
El juicio quedó visto para sentencia a finales del junio de 2022 pero el tribunal estaba aguardando a ver lo que decidía el Supremo en ese primer proceso con el que el del plan Zonal comparte autos ordenando escuchas y entradas y registros que hasta ahora estaban en cuestión.
La Fiscalía y la acusación particular, ejercida en nombre del Ayuntamiento de Orihuela, que no recurrió, consideraba a los acusados autores de los delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, revelación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían que fueran condenados a penas que oscilaban entre los nueve meses y los casi 38 años de prisión.
La sección VII de la Audiencia de Alicante con sede en Elche absolvió a los 34 acusados de haber cometido irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria de Orihuela tras declarar la nulidad de las principales pruebas de cargo en que se apoyaban las acusaciones. No solo invalidaron las intervenciones telefónicas que se practicaron durante tres años, y que eran esenciales para las tesis acusatorias, sino que anularon también registros domiciliarios, vigilancias policiales y hasta algunos documentos. Todo ello ahora validado por el Alto Tribunal.
Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, periodo en que fue adjudicado el contrato de basuras a la UTE integrada por Sufi S.L., Liasur S.L. y Gobancast S.L., que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja, por el Ayuntamiento oriolano que gobernaba el PP.
Además de los exregidores Medina y Lorente, en la causa figuraban ocho concejales, entre ellos algunos de la oposición en aquel momento, durante los mandatos municipales 2003-2007 y 2007-2011, así como representantes de las sociedades Colsur S.L. y Proambiente S.L., junto a trabajadores de ambas firmas y familiares directos y del entorno de Fenoll.