Una vez que la petición de diligencias de las acusaciones populares del PSOE y Más Madrid ha logrado que la titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, Inmaculada Iglesias, frene el eventual pacto por el que el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, trata de evitar entrar en prisión, la magistrada tiene ahora que decidir acerca de una eventual ampliación de la causa. Y esta decisión, según reconocen fuentes jurídicas del caso consultadas por esta redacción, tendrá efectos sobre el acuerdo al que habían llegado las partes implicadas en los hechos, que saltaría por los aires.
En concreto, González Amador había propuesto el pasado 2 de febrero cumplir 8 meses de cárcel y asumir un pago de 525.000 euros para evitar el juicio por fraude fiscal y falsedad documental. Al no tener antecedentes penales, la pareja de Díaz Ayuso hubiera eludido su entrada en la cárcel. En ese acuerdo, el empresario admitía haber cometido los delitos por los que está siendo investigado por la jueza Iglesias.
En este acuerdo el resto de partes implicadas en los hechos, es decir, los empresarios acusados de hacer las facturas falsas, eludían los delitos más graves. Sin embargo, la imputación de todos los implicados en los delitos que la Fiscalía de Madrid atribuye al novio de Ayuso, -dos delitos fiscales y otro de falsedad en documento mercantil-, y los nuevos delitos incluidos en el procedimiento por las acusaciones populares, que son administración desleal, falsedad contable, corrupción en los negocios y delito contable, hacen imposible, por el momento, el acuerdo de conformidad.
Fuentes del entorno de Alberto González ven el escrito como «una jugarreta zafia para alargar el acuerdo con la Fiscalía«. «Quieren que se investigue administración desleal de sus empresas. Deslealtad consigo mismo porque no tiene socios. Jugarreta zafia que deja bien a las claras que estamos ante un asunto político contra Díaz Ayuso, no un problema con la Agencia Tributaria», señalan, según informa Europa Press.
La investigación se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.
En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y «como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros».
Esgrimía que dichas conductas están tipificadas con «delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal».