Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso en el punto de mira de la Fiscalía por presunto fraude fiscal y otras irregularidades, intentó llevar a cabo una macrorreforma en la vivienda de lujo que adquirió en Madrid, que fue denegada por el Ayuntamiento después de que el Consistorio comprobara la «inexactitud, falsedad u omisión» de los documentos correspondientes para llevar a cabo la obra, según ha podido corroborar ElPlural.com.
En concreto, de acuerdo a la resolución a la que ha tenido acceso ElPlural.com, las modificaciones, de las que González Amador dio declaración responsable el 4 de agosto de 2022, consistían en la «demolición de tabiquería sencilla existente, demolición de las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad, demolición de solados, alicatados y sanitarios de los baños, demolición del mobiliario de cocina y demolición de falsos techos».
Sin embargo, el Ayuntamiento madrileño paralizó estas obras tras decretar «la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los documentos que acompañan la declaración, o su no presentación, según el informe técnico de fecha 05/08/2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 de la OLDRUAM, con las consecuencias previstas en el artículo 30 del mencionado texto normativo».
En consecuencia, el Ayuntamiento ordenó «la paralización y/o el cese inmediato de la actuación con la imposibilidad de iniciar o continuar las obras desde el momento de adopción de la resolución y, en su caso, la obligación de restituir la situación física y jurídica al momento previo a la realización de la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la OLDRUAM».
A su vez, el Consistorio advierte a González Amador que «los efectos de la paralización de la actuación y de la obligación de restitución se mantendrán en tanto no obtenga una licencia o presente declaración responsable que subsane los incumplimientos que justifican esta Resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de los artículos 26.1 y 34.1 de la OLDRUAM», y de que «en el supuesto de no acatamiento de la orden de paralización de las actuaciones objeto de la declaración responsable, así como restituir el orden jurídico infringido si procede, se dispondrá su precinto y, en su caso, la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su depósito en el lugar habilitado al efecto».
«La tramitación de solicitudes parciales de obras, es decir, programas de fases constructivas, documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas que definen y determinan las exigencias urbanísticas y sectoriales parciales de una actuación urbanística,se tramitan exclusivamente por el procedimiento de licencia urbanística y para el tipo de obras admitidas para dicho procedimiento. Una declaración responsable no es ampliable ni modificable durante un período de tiempo», añade también el informe, a colación de las presuntas extensiones que González Amador pretendió hacer de su declaración, también recogidas en el documento al que ha tenido acceso en exclusiva ElPlural.com.
Otras normas incumplidas
La resolución también enumera una serie de parámetros a los que González Amador debería haberse atenido a la hora de realizar la reforma.
«Además, el interesado debe tener en consideración que para este tipo de obras se debe aportar un Estudio/Plan de Gestión de Residuos, RCD, y siguiendo lo determinado en la Ordenanza, de 26 de abril, de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del ayuntamiento de Madrid, se debe atener a las siguientes normas:
1. Cuando la actuación no precise de un proyecto técnico, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.
1.1. El importe de la cuantía de la fianza se calculará conforme a lo establecido en la normativa autonómica en materia de gestión de residuos de construcción y demolición, de manera que será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir definidos en la misma normativa y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuos que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros. b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.
1.2. La baremación del volumen de residuos de construcción y demolición producidos se realizará conforme a la tabla reseñada en este Anexo sobre el volumen de residuos generados por metro cuadrado de obra.
1.3. Si la estimación de la cantidad de tales residuos declarada es inferior, en un 10%, al resultado obtenido por aplicación de la referida tabla, en la tramitación del procedimiento correspondiente se solicitará información detallada y justificada sobre la forma en que se ha efectuado la estimación, a efectos de realizar el ajuste necesario en su caso.