Transparencia obliga a Moncloa a revelar cómo fueron los cursos contra el acoso sexual

  1. Reclamación contra el Ministerio por falta de respuesta
  2. Detalle de la solicitud de información sobre los cursos antiacoso
  3. Incumplimiento del plazo legal por la Administración
  4. Respuesta parcial del Ministerio tras reclamación
  5. Conclusiones del Consejo de Transparencia
  6. Derecho de acceso a la información pública según la ley
  7. Falta de justificación del retraso por parte del Ministerio
  8. Resolución y posibles recursos legales

Reclamación contra el Ministerio por falta de respuesta

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado una reclamación presentada contra el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tras no responder dentro del plazo legal a una solicitud de información sobre los cursos contra el acoso sexual impartidos al personal de Moncloa.

Detalle de la solicitud de información sobre los cursos antiacoso

Según ha podido saber Confidencial Digital, la petición fue registrada el 9 de febrero de 2026 al amparo de la Ley de Transparencia.

En ella se solicitaban datos concretos sobre las formaciones anunciadas el 8 de julio para el personal de Presidencia: número de cursos celebrados, duración, personas asistentes, relación de profesores, costes desglosados y copia del temario impartido.

Según recoge la resolución, la Administración no respondió en el plazo máximo de un mes previsto por la ley. Ante la falta de contestación, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia el 13 de marzo de 2026.

Respuesta parcial del Ministerio tras reclamación

Fue después de esa reclamación cuando el Ministerio remitió una resolución con parte de la información requerida. En concreto, trasladó datos sobre las horas lectivas de los cursos, el número de asistentes, el coste de las formaciones, la persona responsable de impartirlas, la finalidad y el contenido de las sesiones celebradas sobre el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Conclusiones del Consejo de Transparencia

El Consejo de Transparencia concluye que el acceso a la información se concedió fuera de plazo y recuerda que la Administración está obligada a responder dentro de los tiempos establecidos por la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Derecho de acceso a la información pública según la ley

La resolución subraya que el derecho de acceso a la información pública incluye todos aquellos documentos o contenidos que obren en poder de la Administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. También señala que, cuando concurren esos requisitos, el órgano competente debe facilitar la información salvo que exista una causa legal que justifique limitar el acceso.

Falta de justificación del retraso por parte del Ministerio

En este caso, el Consejo destaca que el Ministerio no justificó el retraso ni explicó ninguna causa para no responder dentro del plazo legal. Por ello, recuerda que la rapidez en la contestación forma parte del contenido esencial del derecho de acceso reconocido en la ley.

Resolución y posibles recursos legales

La resolución considera acreditado que la reclamante solo obtuvo respuesta después de acudir al órgano independiente encargado de velar por la transparencia administrativa. Por ese motivo, el Consejo estima la reclamación “por motivos formales”, al entender que el derecho de acceso no fue respetado en tiempo y forma.

El texto también recuerda que la resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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